TEPJF avala plurinominales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la asignación de las diputaciones de representación proporcional y aclaró que no existe una sobrerrepresentación de Morena en la Cámara de Diputados.

La Sala Superior resolvió las impugnaciones que presentaron el PT, PAN, PRI y PRD, así como candidatos y ciudadanos, en contra del acuerdo aprobado por el Instituto Nacional Electoral (INE), en el que estableció el reparto de los espacios plurinominales.

Con un voto en contra de Reyes Rodríguez, los magistrados electorales consideraron que no son válidos los argumentos que presentaron los partidos inconformes, por lo que también rechazaron la petición del PT para invalidar una cláusula del convenio de la coalición ‘Juntos Haremos Historia‘.

El PT consideró que, para efectos de asignación de espacios y verificación del límite de sobrerrepresentación, se deben contabilizar a cada partido únicamente aquellas diputaciones de mayoría relativa que están ocupadas por los militantes del partido, y señaló que siete de las 58 diputaciones que le contabilizó el INE no pertenecen a sus filas de militantes, sino que realmente corresponden al partido Morena, lo que reclamó que derivó en un cálculo incorrecto de diputaciones.

Al respecto, la magistrada presidenta Janine Otálora Malassis detalló que los partidos que impugnaron no cuestionaron los parámetros del INE para la asignación de los plurinominales, sino si era válido que tomara en cuenta los resultados de la votación cuando los partidos de dicha coalición pertenecían en su mayoría a Morena, aunque eran postulados por el PT y Encuentro Social.

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Sin embargo, puntualizó que la metodología utilizada por el INE fue la correcta, porque partió de los triunfos obtenidos por los partidos en mayoría relativa, los cuales son actos definitivos y no pueden ser modificados.

“Contrario a lo que pretenden los recurrentes, la asignación de diputados de representación proporcional no requiere que se verifique el origen partidario de los candidatos postulados por la coalición, lo único que debe revisarse es si obtuvieron el triunfo y a qué partido les corresponde. Por ello, es correcto que el parámetro utilizado por la autoridad electoral fueron los resultados de la votación de diputaciones de mayoría relativa”, puntualizó.

El pleno precisó que en lo que se refiere a la supuesta sobrerrepresentación de la coalición ‘Juntos Haremos Historia’, el límite está referido a los partidos políticos en lo individual, en función del origen de los candidatos y del grupo parlamentario, no a las coaliciones.

Fuente: AGENCIAS

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