Buscan mayor protección a la mujer ante el acoso docente y laboral.

Dip. Beatriz Benavente, presenta Iniciativa para Reformar la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado

San Luis Potosí SLP.- La diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de adicionar las definiciones de acoso sexual y de hostigamiento sexual, y modificar  las definiciones de violencia docente y violencia laboral, con el objetivo de incluir los elementos de la Ley General en la materia.

Con esta reforma se establecería que el hostigamiento sexual es el  ejercicio del poder en una relación de subordinación  real de la víctima frente al agresor, en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa  en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de  connotación lasciva, independientemente de que se realice en uno o varios  eventos.

Acoso sexual: forma de violencia en la que, si bien no existe la  subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, se expresa en conductas verbales, físicas  o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Violencia docente: los actos y omisiones infligidos por maestras o maestros, que dañen la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima,  impidan su desarrollo y atenten contra la igualdad y el ejercicio de los derechos  de las alumnas.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye actos de discriminación, causados por  cualquier motivo, y el hostigamiento sexual.

Violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su  permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo  realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el  impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley, así como todo tipo de actos y omisiones que resulten discriminatorios  realizados por motivos de género.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que tras el trabajo realizado durante la pasada Legislatura, por parte de varias comisiones de dictamen, y que dio como resultado una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, misma que permitió incluir valiosas propuestas en la lucha por una vida libre de violencia para las mujeres, se vuelve necesario continuar con la labor para adecuar los marcos legislativos con ese mismo fin, ante las graves problemáticas que se presentan en nuestro estado, y para seguir sumando esfuerzos por no permitir que este tipo de violencia se vuelva algo cotidiano y normal.

En este caso, el objetivo de la presente iniciativa es adicionar a la Ley local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los conceptos de: hostigamiento sexual y acoso sexual; así como reformar las definiciones de violencia docente y violencia laboral, para incluir elementos presentes en la Ley General en la materia y adecuarlos a la ley local.

 

Nota Completa
Back to top button