San Luis Potosí SLP.- El diputado José Antonio Zapata Meraz, consideró que es urgente que se tomen las medidas necesarias para garantizar el uso correcto de los números telefónicos de emergencia, debido a que en la actualidad las “llamadas falsas” causan un serio problema a las corporaciones de seguridad pública y de rescate.
Por ello, “tengo confianza en que en comisiones del Congreso del Estado avance la iniciativa que presenté para regular el servicio de llamadas de emergencia y aplicar sanciones más severas a quienes hagan un mal uso de este servicio”.
Presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que propone reformar el artículo 92; adicionar artículo 92 BIS; y adicionar al artículo 92 TER, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; con el propósito de regular el servicio de llamadas de emergencia 911 en la Ley, así como la recepción y canalización de denuncias anónimas y establecer una multa para quienes realicen llamadas falsas.
Explicó que “la finalidad es que con independencia de las sanciones penales establecidas en la ley, se adopten medidas administrativas que desincentiven esta práctica que tanto lesiona la operatividad de los servicios de emergencia y disponer que el producto obtenido por las multas, sea invertido en el sistema de video vigilancia de nuestro estado y se proporcione cada vez más y mejor seguridad a las familias potosinas”.
Actualmente, el Código Penal de nuestro estado, en sus numerales 278 y 279, prevé que las llamadas falsas o injustificadas a los servicios de emergencia sean delitos con penas corporales y económicas; sin embargo, a pesar de la punibilidad estas conductas han seguido presentándose y conllevando afectaciones a estos importantes servicios públicos.
La propuesta es reformar el artículo 92; se adiciona artículo 92 BIS; y se adiciona artículo 92 Ter de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí; para quedar como sigue:
Artículo 92. Las instituciones de seguridad pública estatales, y municipales, realizarán los trabajos que sean necesarios para lograr la compatibilidad de los servicios de la red estatal de telecomunicaciones.
El servicio de llamadas de emergencia 911; y el servicio de denuncia anónima 089, operarán con un número único de atención a la ciudadanía; el Secretario Ejecutivo adoptará las medidas indispensables para la homologación de los servicios.
Los ciudadanos, a través del servicio de emergencia, podrán establecer contacto en forma urgente y eficiente con las instituciones de seguridad pública, y otras aplicables a emergencias, las 24 horas.
El servicio telefónico de emergencia operará en conformidad con los convenios de coordinación vigentes y los programas de gobierno. Las corporaciones, servicios de salud, así como las demás instancias y organismos que atiendan emergencias, se adecuarán a los mecanismos de coordinación que se establezcan para ese efecto.
Artículo 92 Bis. Se sancionará con multa equivalente de treinta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente
a quien, a través de teléfono fijo o celular, realice solicitudes de auxilio y reportes falsos, al servicio de llamadas de emergencia, que distraigan o
movilicen a las autoridades de la seguridad, o a los servicios de emergencia, sin que exista acontecimiento que lo justifique.
Así mismo, se contraerá responsabilidad sobre los daños causados por el acto. El producto de las sanciones referidas se utilizará para el Sistema de video vigilancia. El procedimiento para imponer y ejecutar las
sanciones se sujetará a lo dispuesto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.
Artículo 92 Ter. Corresponde a las instituciones de seguridad pública, a través del servicio correspondiente, la recepción de las denuncias anónimas que realice la ciudadanía sobre presuntos delitos del orden común o delitos federales por vía telefónica o cualquier medio implementado con ese objeto; así como darles seguimiento o dar parte a las autoridades competentes, según sea el caso. La iniciativa se encuentra en análisis en comisiones legislativas.