Invalidan artículo contra migrantes

La víspera de la llegada de una nueva caravana migrante al país proveniente de Centroamérica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las autoridades de Jalisco no deben exigir a los migrantes que crucen por el estado identificarse ni solicitarles datos personales.

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte determinó, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que dicho artículo es inconstitucional dado que el Congreso del estado no tiene facultades para establecer restricciones de ingreso, salida, tránsito y estancia de extranjeros en el territorio nacional.

“En atención a lo dispuesto en el Artículo 124 constitucional, las autoridades locales carecen de competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de Estados Unidos Mexicanos, así como con el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, pues ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales”.

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Asimismo, el alto tribunal añadió el argumento de que en la Ley de Migración federal establece “las pautas y directrices para atender el fenómeno migratorio de México, a efecto de lo cual determina las autoridades migratorias con potestades expresamente conferidas”.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió desde el 2016 la acción de inconstitucionalidad 110/2016 contra el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes de Jalisco, publicada el 17 de noviembre de ese año.

El recurso interpuesto por la CNDH alegaba violaciones a los derechos “a la libertad de tránsito, integridad personal, a la seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales”, entre otros rubros.

La SCJN estableció que la invalidez del artículo en cuestión correrá una vez que el Congreso del estado de Jalisco sea notificado de la resolución.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx

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