San Luis Potosí SLP.- Con el objetivo de crear una herramienta jurídica y reglamentaria que provoque el destrabe de las iniciativas turnadas a las comisiones legislativas en el funcionamiento del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, el diputado Edgardo Hernández Contreras propuso reformar la Ley Orgánica; y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma se busca establecer un mecanismo en los criterios, que la presidencia del Congreso del Estado aplique, para la asignación de conocimiento para las comisiones competentes, específicamente el primer turno, sea asignado distribuyendo de manera equitativa, de acuerdo al número de turnos designados con anterioridad y grado de la competencia de las comisiones, por la naturaleza del asunto, que no signifique, que deje de turnar asuntos a comisiones competentes, sino que lo haga de manera equitativa y equilibrada, en lo que refiere al primer turno.
También establecer la obligatoriedad de que si en razón de su competencia es necesario turnar un mismo asunto a dos o más comisiones estas deberán dictaminar en reuniones de comisión conjunta, (y no en forma preferente); correspondiendo la elaboración del dictamen a aquella a la que haya sido turnado el asunto en primer término.
Se deja intocada la hipótesis de que en caso de que el asunto no haya sido resuelto en términos del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, cualquiera de las comisiones podrá, en el lapso de veinte días naturales, elaborar el dictamen respectivo y presentarlo ante el pleno del Congreso del Estado para su votación; en este caso, la Coordinación General de Servicios Parlamentarios lo hará del conocimiento del resto de las comisiones, quienes al no manifestarse en el término de diez días hábiles, se entenderá que están conformes con el sentido del dictamen que se haya presentado. De no ser coincidentes con el sentido del dictamen, podrán presentar uno diverso, en tal caso, éstos se someterán a la consideración del pleno.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí establece las atribuciones del Poder Legislativo local entre las cuales, quizás, la de mayor trascendencia pública es la de dictar, abrogar y derogar leyes; por ello es que, se debe atender a la eficiencia en el proceso legislativo, inicialmente desde la presentación de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos administrativos o económicos, así como puntos de acuerdo, durante el proceso interno ante comisiones o comités, y finalmente la presentación del dictamen ante el Pleno.
La propia Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, en su exposición de motivos, expresa la garantía de que toda iniciativa o asunto que llegue al Congreso se dictamine de manera obligatoria, garantizando así a la ciudadanía, y a quienes tienen derecho de iniciativa, conforme a la Constitución, que sus iniciativas sean dictaminadas en un término prudente, sin embargo, en la realidad, esto no sucede, y actualmente se presenta una problemática de exceso de caducidad de iniciativas, retraso en el dictamen en comisiones, más allá de los plazo establecidos en la propia normatividad interna.
En un análisis preliminar, respecto a las iniciativas presentadas en el primer periodo ordinario de sesiones, del 15 de septiembre al 15 de diciembre del 2018, se puede constatar que se presentaron 184 iniciativas, de las cuales, al cerrar el periodo, no fueron dictaminadas 167, equivalente al 90.76 por ciento, por lo que la productividad, respecto de las propuestas presentadas ante el poder legislativo en ese periodo, tiene una equivalencia de 9.24 por ciento.
Ahora bien, tratándose de puntos de acuerdo, en el primer periodo ordinario de sesiones, del 15 de septiembre al 15 de diciembre del 2018, fueron propuestos 28 de ellos, y resueltos 18, de los cuales 17 en la misma sesión en las que se presentaron, para una productividad de decisión de 64.2 por ciento.
Atendiendo al mismo análisis, de las propuestas legislativas del primer periodo ordinario de sesiones, del 15 de septiembre al 15 de diciembre del 2018, es determinante, para focalizar el problema en la dilación legislativa, el resultado del estudio sobre el mecanismo de la designación de turnos en el proceso legislativo, ya que, aún y cuando de conformidad con el artículo 98 de la Ley orgánica del Poder Legislativo establece la existencia de 21 comisiones permanentes de dictamen legislativo, la realidad es que a sólo una se le asigna turno en un 42.39 por ciento de la totalidad de las iniciativas presentadas, en este caso es a la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales.
Si bien el turno es una cuestión de competencia ineludible y debe ser asignado el asunto, sí agrava la problemática sobre premura y eficiencia legislativa el hecho de que del 100 por ciento de los casos en los que la Comisión de Puntos Constitucionales le corresponde conocer de un asunto el 95 por ciento es asignado en primer turno, lo que obliga, en primera instancia, a llevar a cabo el proceso interno de elaboración, discusión y aprobación de dictámenes en el proceso interno con las demás comisiones; sostiene la iniciativa del legislador Hernández Contreras.