La Comisión de Justicia aprobó una reforma al artículo 53 y 94 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para permitir a la Comisión Nacional de Búsqueda realizar, sin restricciones, inspecciones físicas, excavaciones y apertura de muebles e inmuebles de instituciones públicas para ubicar a personas no localizadas.
Según el dictamen avalado, la Comisión podrá consultar de manera periódica y exhaustiva la base de datos o registros de cualquier instalación o cuartel militar o policial del país y en embajadas, consulados, o cualquier instalación diplomática, y centros de culto religioso.
Sin embargo, limita las inspecciones a embajadas, ya que estas no se podrán realizar sin la autorización del representante diplomático.
También se podrá acceder a lugares donde se pueda ingresar de manera física o a través de la información contenida en plataformas, registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de las personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se agrega que las autoridades o instituciones, públicas o privadas, que administran las bases de datos o registros deberán tomar las medidas necesarias para que dichas bases de datos y registros contengan la información de las personas a las que prestan servicios, beneficios o tienen bajo su custodia.
ASISTENCIA
La Comisión Nacional de Búsqueda o Comisión Local de Búsqueda deberá proporcionar asistencia a las autoridades e instituciones con el objetivo de facilitar el acceso a la información contenida en sus bases de datos o registros, para lo cual celebrarán los convenios correspondientes.
Las familias de víctimas lamentaban que mientras las autoridades investigadoras se abocaban sólo a hallar al culpable, no había un interés genuino para encontrar a los desaparecidos”, explicó la presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega.
Fuente: https://www.excelsior.com.mx