Se debe prohibir que los Oficiales del Registro Civil nieguen trámites a personas migrantes

PODRÁN TENER DOCUMENTOS RELATIVOS A NACIMIENTO, RECONOCIMIENTO DE HIJOS, MATRIMONIO, DIVORCIO Y MUERTE, DE PROCEDER LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL REGISTRO CIVIL

San Luis Potosí SLP.- El diputado Martín Juárez Córdova presentó una iniciativa de reforma al artículo 33 de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer la prohibición a los oficiales del registro civil de nuestra entidad a negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de actos del Estado Civil, ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.

Lo anterior, debido a que nuestra Constitución Política, a través del artículo 1°, establece que toda persona debe gozar de los derechos reconocidos en la misma y de los que derivan de los convenios y tratados internacionales, el término “persona” implica tanto a los nacionales como a los extranjeros que se encuentren en territorio nacional, por ello, todo extranjero que se encuentre en nuestro país, con independencia de su condición jurídica, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y, por ende, deben serles respetados.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que  el 25 de mayo del 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Migración, que contiene las reglas de la política migratoria del Estado Mexicano, mismas que se sustenta los principios de respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, de igual manera se mantiene el principio de  la hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional, y la equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales.

La citada Ley de Migración en mayo del año 2011 estableció categóricamente  que los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte, de la Ley en cita, su objetivo es  reconocer a las personas migrantes, aún las que van de paso.

Por ello, la presente reforma tiene como fin establecer el marco normativo especial a los actos del registro civil, que permita hacer efectivo el derecho de accesibilidad a los actos del estado civil de las personas que residen en San Luis Potosí,  respetando el derecho a la entidad en su instancia temporal en nuestro estado.

La iniciativa del diputado Juárez Córdova se turnó a la Comisión de  Justicia para su análisis correspondiente.

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