La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio entrada a las tres impugnaciones presentadas en semanas pasadas contra la denominada “Ley Garrote”, que penaliza con hasta 20 años de cárcel a quien bloquee la ejecución de trabajos de obras públicas en Tabasco.
El ministro Fernando Franco notificó la admisión a trámite de las acciones de inconstitucionalidad impulsadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco y el partido Movimiento Ciudadano (MC) sin embargo, negó suspender la legislación.
Se tiene por presentados a los promoventes y se admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que se puedan advertir de manera fehaciente al momento de dictar sentencia.
No ha lugar a decretar la suspensión solicitada en el escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad 91/2019, pues la admisión del presente medio de control constitucional no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”, señala el acuerdo.
Según los tres demandantes, la “Ley Garrote”, que aprobó el Congreso de Tabasco, atropella derechos fundamentales como la libertad de expresión, de asociación y de protesta, argumentos que deberán ser revisados para la formulación de un proyecto de resolución y posterior resolución del pleno de la Corte.
Incluso, en su demanda, Movimiento Ciudadano sostiene que las normas combatidas del Código Penal para el Estado de Tabasco son de naturaleza electoral, materia respecto de la cual la ley reglamentaria prevé plazos más breves para la integración del expediente.
Sin embargo, el ministro Franco consideró que, en el caso, el procedimiento debe tramitarse conforme a los plazos que la ley de la materia prevé para la substanciación de las acciones de inconstitucionalidad que no versan sobre la materia electoral.
Las disposiciones específicas de la ley reglamentaria, en lo referente al establecimiento de plazos breves en la substanciación de dicho procedimiento, tienen aplicación en aquellos asuntos que deban resolverse dentro del plazo de 90 días anteriores al inicio de un proceso electoral específico en que vayan a aplicarse las normas impugnadas, lo que no acontece en el presente caso”, señaló.
Fuente: https://www.excelsior.com.mx