Proponen evitar que Tránsitos Municipales puedan quitar placas

Tarjetas de circulación o inmovilizar vehículos al aplicar una infracción

DIP. EDSON DE JESÚS QUINTANAR SÁNCHEZ PRESENTÓ INICIATIVA PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE TRÁNSITO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

San Luis Potosí SLP.- El diputado Edson de Jesús Quintanar Sánchez, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para derogar el artículo 43 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para evitar que los elementos de tránsito puedan retener tarjetas de circulación, placas o inmovilizar vehículos al momento de levantar una infracción.

El legislador por MORENA, Edson de Jesús Quintanar Sánchez explicó que ya existe un antecedente en la ciudad de Morelia, en donde el juez noveno de distrito, Rodrigo Torres Padilla, otorgó a un ciudadano un amparo en contra de la Ley de Tránsito, al calificar como inconstitucional el hecho que permitía que agentes de tránsito municipal retiraran la licencia de conducir, la tarjeta de circulación o la placa al momento de levantar una infracción.

En el amparo identificado bajo el número 423/2017, se le concede al afectado la irregularidad en la que procedió la autoridad municipal, pues el juez admite que el artículo 12 del Reglamento de Tránsito de Morelia violenta el artículo 21 en su párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el amparo, el juez señala que el “artículo 12 del Reglamento de Tránsito de Morelia es excesivo, porque el artículo 21 de la Constitución únicamente faculta a las autoridades administrativas para aplicar multas, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad, pero no faculta para que puedan retener la documentación de las personas que cometan una falta administrativa, en este caso, una infracción de tránsito”.

Además, el artículo 14 Constitucional otorga al ciudadano la garantía de audiencia cuando éste pueda llegar a ser privado de sus derechos o posesiones por un acto de autoridad sin que previamente se le dé una oportunidad razonable de defenderse en juicio, de alegar y probar ante tribunales independientes, imparciales y establecidos con anterioridad a la Ley.

Incluso, el artículo 14 Constitucional, establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Es por ello, que debe interpretarse que el retiro de placas, tarjetas de circulación, licencias de manejo e inmovilización de vehículos es inconstitucional.

Por lo tanto, la iniciativa que se propone es derogar el artículo 43 de la Ley de Tránsito Municipal del Estado de San Luis Potosí, la cual, ya fue sometida para su análisis comisiones legislativas.

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