Luego de que el pasado lunes se anunciara la suspensión de todas las actividades no esenciales en el país en el periodo del 30 de marzo al 30 de abril, han surgido varias dudas con respecto a cuáles son las empresas que pararán así como qué pasará con el salario de los trabajadores.
“Se va a poner el teléfono para quienes quieran conocer más sobre los fundamentos legales”
Sobre este tema conversó el presidente, Andrés Manuel López Obrador, en su conferencia matutina de este martes en donde realizó una invitación a evitar un litigio:
“No hay que llegar a los tribunales, es un exhorto, tiene que hacerse por humanismo, tiene que hacerse por fraternidad, por solidaridad, ese es el llamado que estamos haciendo. En cuanto a lo legal, es una cuestión de interpretación; en una reforma que se hizo a la ley federal de trabajo, se estableció que en caso de emergencia sanitaria se puede pagar salario mínimo durante un mes, pero hay, en la misma ley federal del trabajo una norma que establece que es el salario completo, entonces, se va a estar informando, dando apoyo, asesoría, pero el llamado no es a el litigio. El llamado es a la solidaridad verdadera, auténtica, de todas maneras se va a poner el teléfono para quienes quieran conocer más sobre los fundamentos legales”.
Con el afán de resolver las dudas que pueda haber se publicaron las siguientes líneas telefónicas a donde la gente podrá comunicarse para saber si su empresa puede seguir laborando y que también servirán para atender las inquietudes de trabajadores:
Para dudas sobre el decreto, las personas pueden comunicarse a la Secretaría del Trabajo a los teléfonos 55-20-00-52-90 o al 55-20-00-53-00 extensión 64394 o al correo atencion_ciudadana@stps.gob.mx
Para dudas sobre qué empresas deben de suspender sus labores está abierta la línea de la Secretaría de Economía en el 01-800-0832666 y el correo electrónico contacto.ciudadano@economia.gob.mx
Por último, en caso de algún despido injustificado o incumplimiento a los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación los ciudadanos pueden comunicarse a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el 800-71-72-942 o al 800-911-7877
Las empresas que se consideran esenciales son:
- Todas las incluidas en la rama médica, paramédica, administrativa y en todo el sector público.
- Las involucradas en la seguridad pública y defensa de la soberanía nacional.
- La actividad legislativa.
- También, los sectores que involucran actividades económicas entre las que destacó al sector financiero, como:
- La recaudación tributaria
- Distribución y venta de energéticos
- Generación de agua potable
- Supermercados, abarrotes y venta alimentos preparados
- Transporte público y de carga
- Producción agrícola, pesquera, pecuaria, agroindustria y química
- Productos limpieza
- Ferreterías
- Servicios de mensajería
- Guardias del sector privado
- Estancias infantiles
- Centros de atención para mujeres víctimas de violencia
- Asilos y estancias para personas de la tercera edad
- Telecomunicaciones
- Servicios funerarios
- Logística, es decir aeropuertos, ferrocarriles y puertos.
Fuente: https://www.informador.mx