Elba Esther Gordillo gana juicio al SAT

El pleno de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), dejó sin efecto la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2019 por el décimo octavo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, mediante la cual se determinó a Elba Esther Gordillo Morales un crédito fiscal de nueve millones 431,418 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas por el ejercicio fiscal de 2012.

Con siete votos a favor y tres en contra, se aprobó la ponencia presentada por el magistrado Carlos Chaurand Arzate y se resolvió que la líder magisterial demostró su pretensión, en consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada que la afectaba.

Asimismo, se consideró que, si la autoridad así lo decide y puede hacerlo, reponga el procedimiento de fiscalización, por tratarse de facultades discrecionales, conforme a lo resuelto por ese fallo.

De acuerdo con la ponencia aprobada, ni el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), ni la profesora han deducido o han pretendido deducir comprobantes fiscales y es claro que no resulta aplicable el artículo 35 del reglamento de la ley del ISR que se refiere al requisito de las deducciones.

“Se estima por esta juzgadora que la resolución impugnada se encuentra indebidamente fundada y motivada al fundarse en un precepto reglamentario inaplicable y por ende indebido como lo es el artículo 35 del reglamento de la Ley del impuesto Sobre la Renta para establecer a cargo de la actora una obligación fiscal como lo es la relativa a contar con comprobantes fiscales por las celebraciones que realizó, no obstante que tales comprobantes no se hubieran deducido ni pretendieran hacerse deducibles”.

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“Conforme a lo anterior, al aplicarse dentro de la fundamentación de la resolución recurrida el artículo 121 fracción cuarta de la Ley del ISR, lo que al resolver el recurso se consideró legal y dentro de la resolución impugnada, el artículo 35 del reglamento de dicha ley, disposiciones jurídicas inaplicables, y por ende indebidamente aplicadas en perjuicio de la hoy actora, se actualiza el supuesto del artículo 51 fracción cuarta de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo que hace procedente declarar la nulidad lisa y llana de tales resoluciones con fundamento en el artículo 52 fracción segunda del mismo ordenamiento”, argumentó el magistrado.

La ponencia estimó fundados los argumentos de Gordillo pues, por una parte, la autoridad demandada, en este caso el administrador desconcentrado jurídico del Distrito Federal “1” de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), no cita ningún fundamento legal en las que apoye las conclusiones a las que llega en el sentido de que, si bien, dicho sindicato y otros organismos no se encuentran obligados a llevar un sistema contable de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, no están relevados de solicitar o contar con los comprobantes fiscales de los gastos que efectúan.

Fuente: AGENCIAS

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