Padrón de usuarios de telefonía móvil entró en vigor este sábado 17 de abril

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, por el cual las personas deberán otorgar de manera obligatoria sus datos biométricos, entrará en vigor este sábado 17 de abril, de acuerdo con el decreto publicado el viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A partir de mañana, indica el documento, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tendrá un máximo de seis meses para implementar las disposiciones administrativas de carácter general del padrón, y deberá utilizar su presupuesto para instalarlo y operarlo.

“El Instituto Federal de Telecomunicaciones realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”, señala el decreto.

En caso de que el IFT no cumpla con el plazo establecido, dará motivo a responsabilidad administrativa para los integrantes del órgano de gobierno del instituto conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Las empresas de telefonía celular y los autorizados deberán cubrir sus costos de implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad a los servidores del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

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Las compañías tendrán seis meses para realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil luego de que el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general.

En el caso del registro de líneas telefónicas adquiridas antes de la entrada en vigor del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, tendrán dos años para cumplir con el registro.

Según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones solicitará la cancelación inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los clientes.

Los datos que serán recabados por el IFT de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).

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