EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
San Luis Potosí SLP.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó la adición al artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, a fin de que las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se puedan celebrar a distancia mediante el uso de herramientas tecnológicas.
La modificación aprobada establece que “en epidemias, peligro de invasión, caso fortuito o fuerza mayor, en el país o en el estado, las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrán celebrarse mediante video conferencia, trabajo a distancia, o medios virtuales análogos que permitan la comunicación simultánea, con transmisión en tiempo real, debiendo quedar videograbadas”.
En la exposición de motivos de esta iniciativa, se indica que el acceso a la salud es un derecho humano consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Estado tiene la facultad concurrente de velar por ese derecho.
En condiciones como la actual, dónde se encuentra la pandemia con COVID-19, se hace necesario el establecer las medidas necesarias para garantizar la protección a la salud de magistradas, magistrados y personal y establecer mecanismos para dar continuidad al trabajo mediante el uso de herramientas tecnológicas.
Por lo que atendiendo a la disposición invocada, en el caso que sea necesario celebrar sesión del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, y al considerarse que la actividad judicial esencial, se ha de velar porque ésta se lleve a cabo observando las prevenciones elementales para el cuidado de la salud de las y los magistrados y poder dar continuidad al trabajo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.