Corte restaura facultades del presidente del IFT

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma al Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que le restaba atribuciones al presidente del organismo y facultaba al Pleno para realizar nombramientos directos y sin consulta previa de los altos mandos del organismo, así como para aprobar su remoción inmediata.

El cambio fue aprobado en una sesión extraordinaria por el Pleno del IFT, celebrada el 25 de septiembre de 2020, con el voto a favor de cinco de los seis comisionados, bajo el argumento de que el actual titular del organismo, Adolfo Cuevas Teja, solo era presidente interino, debido a que no fue nombrado de forma directa por el Senado de la República.

Por ocho votos a favor y tres en contra, la SCJN determinó que el “acuerdo” violaba la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica que establece la norma constitucional.

Por lo anterior, invalidó las facultades que los comisionados del IFT se habían auto arrogado para designar directamente a servidores públicos, sin contar con una propuesta previa del comisionado presidente, por considerar que dicho acuerdo contraviene de manera expresa lo que dispone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

“Si bien el artículo 28 de la Constitución le otorga ciertas facultades regulatorias al IFT, como es la de emitir su propio estatuto orgánico, de acuerdo con el propio texto constitucional tales atribuciones se encuentran subordinadas en todo momento a lo que diga la ley, por lo que la regulación que éste emita no puede contradecir lo que establezca el legislador democrático”, señala la resolución aprobada por los ministros.

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La sentencia también destaca que conforme a los artículos 17, fracciones III y IV, así como 20, fracción VIII y XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las atribuciones que tiene el Pleno del IFT para designar y remover a los servidores públicos del organismo están condicionadas a que el comisionado presidente del Instituto presente sus propuestas, por lo que de ninguna manera se pueden saltar dicho condicionamiento previsto en la ley y en el Estatuto Orgánico.

“Consecuentemente, dado que el punto segundo del acuerdo analizado contradecía lo dispuesto en la mencionada ley, el Pleno determinó que el mismo violaba la división de poderes y el principio de supremacía jerárquica de la ley, entendido como exigencia de no contradicción, y por tanto resultaba inconstitucional”, concluye la sentencia.

La reforma al Estatuto Orgánico del IFT fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2020 y contó en su momento con el voto a favor de los comisionados Ramiro Camacho Castillo, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Mario Germán Fromow Rangel.

Sólo votó en contra el comisionado presidente Adolfo Cuevas, quien ahora ha recuperado las facultades para presentar propuestas para remover o designar a los titulares de unidad, coordinadores generales y directores generales del Instituto.

Fuente: https://www.proceso.com.mx/

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