La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró este viernes que no aplica para los procesos electorales y de revocación de mandato en marcha el llamado “decretazo” que permite a los servidores públicos, incluido al presidente de la República, hablar sin restricción de temas durante la veda electoral.
El posicionamiento de la Sala Especializada sobre el decreto quedó inscrito en una sentencia que determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador incurrió en propaganda gubernamental en plena veda electoral durante su evento “Mensaje a la Nación, 3 años de gobierno, 2018-2021”, realizado el 1 de diciembre pasado.
“Se reconoce la facultad que tiene el Congreso, se reconoce la vigencia de la norma (decreto), pero es una norma que debiendo publicarse 90 días al inicio de los procesos electorales no puede tener vigencia ni aplicabilidad, al menos para los procesos electorales en curso. Cuestión distinta será un análisis posterior sobre constitucionalidad de la norma”, dijo el magistrado Luis Espíndola Morales
La sentencia no tira el decreto aprobado el jueves por el Senado y publicado el mismo día en el DOF por el Ejecutivo, pues tocará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolver su constitucionalidad, en caso de que se presenten controversias en su contra. Sin embargo, sí marca un precedente en materia electoral.
“No escapa a esta Sala Especializada que, el día de ayer, 17 de marzo, se aprobó un decreto interpretativo para dotar de contenido diversos conceptos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, el mismo no resulta aplicable a la causa puesto que constituye una modificación fundamental a la legislación electoral que no se puede realizar en el curso de procesos electorales”, señala el extracto de la sentencia.
El criterio de la sentencia también señala que el evento denunciado del presidente de la República “tuvo como finalidad la aceptación, adhesión o persuasión del auditorio al que se dirigió, así como se generan contrastes con gestiones con gestiones de gobierno anteriores y se emplearon sistemáticamente conjugaciones en primera persona: nosotros, yo, para asociar los logros, acciones y promesas gubernamentales con el presidente”.
Con lo anterior, se consideró que existió el uso indebido de recursos públicos, pues se acreditó el uso de recursos económicos, materiales y humanos para la organización y difusión del evento.
La sentencia ordena vincular a la coordinación de Comunicación Social y vocería del gobierno de la República para que retire las manifestaciones infractoras de las cuentas de redes sociales y páginas de internet del gobierno de México y del presidente de la República.
También se impusieron medidas de no repetición, en las que se vincula al presidente López Obrador “para que ajuste el contenido de sus mensajes al artículo 134 constitucional y en ejercicio de sus facultades considere distintas acciones para asegurar el blindaje electoral”.
Además, deberán publicar un extracto de la sentencia en las cuentas de redes sociales y páginas de internet del gobierno de México y del presidente de la República, en el DOF y periódicos oficiales de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, en los dos diarios impresos de mayor circulación en cada una de estas entidades.