Las fuerzas armadas podrán seguir en labores de seguridad pública, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto presidencial de mayo de 2020, que permite el despliegue del Ejército y la Marina de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional.
La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, pidió a los ministros no politizar el tema, ya que el nivel de criminalidad que vive el país es agobiante, y eso es lo que tomó en cuenta el Constituyente Permanente para permitir que las fuerzas armadas puedan intervenir en apoyo de las corporaciones policiacas civiles.
Subrayó que el acuerdo presidencial tiene su base legal en el artículo quinto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional, cuyo texto transcribe casi en su integridad el acuerdo presidencial impugnado, por lo cual no hay razón para que el Poder Legislativo impugne lo que ya había avalado.
Además, este instrumento normativo permite que las tareas desplegadas por los elementos castrenses en labores de seguridad pública se desarrollen en un estado de legalidad y no de hecho, lo cual constituye un avance en la intervención ordenada y efectiva de las fuerzas armadas dentro de este ámbito, de acuerdo con lo previsto en la disposición constitucional transitoria a la que me he referido, añadió.
El proyecto de Ríos Farjat obtuvo ocho votos totalmente a favor, uno parcial –del ministro Alberto Pérez Dayán– y dos totalmente en contra.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien apoyó la propuesta, destacó que la ciudadanía demanda paz, seguridad y justicia, y que para ello es indispensable la participación de las fuerzas armadas, cuya intervención en temas de seguridad pública está autorizada en la Constitución para caso extraordinarios.
En contra del proyecto, el ministro Luis María Aguilar Morales expuso que el acuerdo presidencial impugnado no justifica las razones del despliegue militar: “no se expone razón que de manera motivada explique el porqué es necesaria la participación de la fuerza armada permanente en funciones de seguridad pública (…) durante muchos años han sido las propias fuerzas armadas las que han solicitado que se expidan reglas claras para su actuar en dichas tareas, por lo que reviste de fundamental importancia la exigencia de que toda orden, disposición o norma en ese sentido sea explícita, precisa y clara para poder cumplirse”.
Al final de la discusión, el presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar, acotó: El hecho de que esta Suprema Corte valide la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, hasta en tanto otras instituciones de carácter civil, como la Guardia Nacional, concluyen su integración y adiestramiento, de ninguna manera significa que este tribunal esté autorizando la militarización de la seguridad pública; tanto la Constitución con posterioridad de la reforma de 2019 y el acuerdo son muy claros: la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad ciudadana, además de ser temporal, debe ser extraordinaria, suplementaria y subordinada.