La Suprema Corte de Justicia ha admitido a trámite el recurso presentado por la Fiscalía General de la República (FGR) para impugnar el amparo otorgado al asesino de Luis Donaldo Colosio, Mario Aburto Martínez. Emitido el pasado 5 de octubre por el Primer Tribunal Colegiado Penal en Toluca, este amparo podría permitir la liberación de Aburto a más tardar en marzo de 2024.
La presidencia de la Corte notificó la admisión del recurso de la FGR, el cual busca cuestionar la validez del amparo concedido, que insta a aplicar la pena por homicidio según el Código Penal de Baja California de 1994, en lugar del Código Penal Federal, como se había decidido en instancias previas del juicio.
La Ministra Norma Piña ha turnado este recurso de revisión a su colega Jorge Pardo Rebolledo, presidente de la Primera Sala, quien probablemente abordará este asunto en los primeros meses del próximo año.
La defensa de Aburto tiene la opción de impugnar la admisión a trámite mediante un recurso de reclamación, lo cual llevaría la decisión final de la Corte a varios meses. No obstante, la admisión no garantiza que la Primera Sala dictará sentencia de fondo, ya que la Corte solo puede resolver revisiones contra sentencias de amparo directo en casos de interpretación directa de la Constitución.
El argumento constitucional de la FGR destaca la afectación a la democracia en México debido al asesinato de Colosio, argumentando que el tribunal colegiado introdujo unilateralmente un tema no presente en la litis original del amparo. Bajo esta lógica, la FGR sostiene que existieron afectaciones a los artículos 41, 73 y 104 de la Constitución, justificando la aplicación del código federal en la imposición de la pena contra Aburto.
La Primera Sala deberá determinar si realmente está en presencia de un tema constitucional relacionado con el proceso contra Aburto. En caso afirmativo, deberá decidir si el argumento de la FGR es suficiente para negar el amparo y confirmar la pena de 45 años.
Cabe destacar que, en 2022, Aburto solicitó a la Corte ejercer su facultad de atracción para resolver el amparo directo, pero ningún miembro de la Primera Sala mostró interés en el caso, siendo finalmente desechado el 31 de agosto de ese año y devuelto al tribunal colegiado de Toluca.