En Comisiones aprueban la incorporación del llamado “Código Mariposa” al sistema de Salud

San Luis Potosí SLP.- La Comisión de Salud y Asistencia Social aprobó el dictamen que reforma el artículo 51 en sus fracciones I, y V y  adiciona al artículo 51 la fracción I Bis  y VII de y a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el “Código Mariposa” que busca proporcionar una atención integral multidisciplinaria, digna, humana y respetuosa de la muerte gestacional, perinatal y neonatal en los hospitales públicos y privados del estado.

La diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, presidenta de esta comisión, señaló que con esta reforma se busca que se lleven a cabo acciones como la capacitación al personal de salud para reaccionar ante este panorama y el acompañamiento del personal con conocimiento de contención psicológica, la colocación de una mariposa para identificar a las mamás que han tenido la muerte de un bebé.

“Es una iniciativa ciudadana, y lo que se busca es mejorar la atención de las mujeres que han perdido a su bebé, que puedan contar con atención psicológica y acompañamiento por médicos especialistas en la materia, y que se van apoyadas por personal capacitado”

Se incluye en la legislación una serie de disposiciones para garantizar la atención integral y multidisciplinaria de la muerte gestacional, perinatal y neonatal. Para ello, se establece la obligación de las autoridades sanitarias de garantizar el trato digno, el bienestar físico, psíquico y emocional y la protección de los derechos humanos de las mujeres, así como de las personas significativas que las acompañen.

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También se establece la obligación de las autoridades sanitarias de proveer capacitación al personal profesional, auxiliar y técnico de la salud para abordar la muerte gestacional, perinatal y neonatal.

Se reconoce el derecho al acompañamiento de las mujeres al establecer que, durante el trabajo de parto, posparto y puerperio, las mujeres tendrán derecho a ser acompañadas por la persona de su confianza y elección, salvo por razones de seguridad sanitaria o porque se derive de ello un riesgo clínicamente justificado, en cuyo caso deberá facilitarse la comunicación remota.

En materia de lactancia se propone que, en casos de muerte gestacional, perinatal o neonatal las mujeres tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación necesaria tanto de los procesos de inhibición físico o farmacológica de la lactancia como de los correspondientes a la donación de leche humana.

El dictamen correspondiente será turnado al Pleno para su votación.

 

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