Senado aprueba ley contra terapias de conversión sexual

Sanciones de hasta seis años de cárcel para quienes realicen estas prácticas

El Senado de la República ha dado un paso significativo al aprobar un dictamen que establece duras sanciones para quienes realicen las llamadas terapias de conversión sexual. Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, se ha aprobado una legislación que busca proteger los derechos y la integridad de las personas. La ley contempla penas de dos a seis años de cárcel, y estas penas se duplicarán si la víctima es menor de edad, adulto mayor o tiene alguna discapacidad.

Además de las penas de prisión, se establece una multa que puede llegar a ser de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para aquellos que ejerzan estas prácticas que atentan contra la orientación sexual de las personas.

El comunicado emitido por el Senado también destaca que, en caso de que el responsable sea el padre, madre o tutor de la persona afectada, se aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento según lo determine el juez. Asimismo, aquellos que tengan una relación laboral con la víctima, impliquen subordinación o se valgan de un cargo público para cometer estas prácticas, serán destituidos e inhabilitados por un periodo igual al de la pena impuesta.

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Los profesionales de la salud no están exentos de estas medidas, ya que serán sancionados de acuerdo con el Código Penal Federal y enfrentarán la inhabilitación para ejercer su profesión por uno a tres años.

El dictamen aprobado establece claramente que las sanciones aplican para cualquier persona que realice, imparta, aplique, obligue o financie tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

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