Un tribunal federal ha determinado que la impugnación presentada por el Instituto Nacional Electoral (INE) es infundada, ratificando así la suspensión provisional que frena la implementación de una reforma judicial y los preparativos para la elección de juzgadores en 2025. La resolución proviene del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Jalisco, que confirmó la decisión de la Jueza María Gabriela Ruiz Márquez, quien el 14 de octubre pasado ordenó al INE abstenerse de organizar el proceso electoral extraordinario.
El tribunal argumentó que la queja del INE carece de fundamento, ya que no se vulnera el derecho de la ciudadanía a votar. En cambio, se subraya la importancia de contar con servidores públicos idóneos e independientes que garanticen la administración de justicia, tal como lo establece la Constitución. Además, se puntualizó que el análisis de la suspensión no puede basarse en la constitucionalidad de la norma en cuestión, ya que se está cuestionando la remoción masiva de jueces y la elección de estos mediante voto popular.
El INE había alegado que la jueza se extralimitó en sus funciones y que los actos reclamados son de naturaleza electoral, argumentando que la revisión de la constitucionalidad de los preceptos de la Carta Magna no corresponde a su ámbito. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, señalando que están en juego los derechos fundamentales de los jueces, quienes podrían perder sus empleos, lo que representa un interés social significativo.
La decisión del tribunal resalta la importancia de proteger los derechos de los jueces mientras se resuelve la suspensión definitiva o el fondo del amparo, señalando que no se advierte una vulneración al orden público o al interés social. Así, la medida cautelar se mantiene, dejando en suspenso los planes del INE para las elecciones de juzgadores en el próximo año.