APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO, CON EL PROPÓSITO INCORPORAR A LOS DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, AQUELLOS OFERTADOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES.
APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A FIN DE PROHIBIR TRANSPORTAR EN CALIDAD DE PASAJERO DE UNA MOTOCICLETA A MÁS DE UNA PERSONA.
APRUEBAN REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ: SE CREA EL CENTRO DE CONCILIACIÓN
AL NO OBTENER MAYORÍA CALIFICADA, SE REGRESA A COMISIONES LA INICIATIVA QUE PROPONÍA DOTAR A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN.
Con ello, se incorporar a las plataformas digitales de intermediación o gestión de servicios de hospedaje a la Ley, para poder adicionarlas de forma integral a la oferta turística del estado, con fines de brindar seguridad para los huéspedes, crear condiciones legales de competencia y garantizar el acceso a los beneficios a los que cualquier prestador de servicios puede aspirar.
Se indica que al incluir expresamente a las plataformas digitales de hospedaje dentro de la categoría de servicios turísticos, éstos prestadores deben cumplir con obligaciones como respetar los precios y reservaciones, dar información clara y veraz a los clientes, entre otros.
Pero también, sería posible para ellos acceder a varios beneficios acceder a varios beneficios en seguimiento a los artículos 17 y 18 de la norma, como ejemplo: la Inscripción en el Registro Estatal de Turismo, la inclusión de los catálogos elaborados por la Secretaría, y la participación en programas de capacitación, promoción, y fomento.
También se aprobó por mayoría de 24 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo 91 en su párrafo tercero, de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, a fin de retirar el nombre de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y agregar en el tercer párrafo del artículo comentado la denominación del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, lo anterior para los efectos legales conducentes.
En la Sesión Solemne de Apertura del Periodo Extraordinario, se contó con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías en representación del Poder Ejecutivo; y de la Magistrada Olga Regina García López, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura.
Otros dictámenes
Se aprobó por mayoría, el decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí; y se reforma el artículo 40 Ter en su fracción XIX; y se deroga las fracciones XV y XVI del mismo numeral 40 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de eliminar de las atribuciones de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social lo relacionado al funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que serán sustituidas por el Centro de Conciliación; y para obligar a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo a representar a los trabajadores en los tribunales laborales.
Al no obtener mayoría calificada, con 13 votos a favor y 12 en contra, la iniciativa de reforma a los artículos 122 BIS, y 122 TER, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, que proponía dotar a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, de personalidad jurídica; patrimonio propio; autonomía presupuestal, técnica y de gestión se devuelve a las comisiones dictaminadoras.
Por mayoría de 17 votos a favor, 5 abstenciones y 3 votos en contra, se aprobó la reforma al artículo 72 en sus fracciones, X BIS, y XI; y adición a los artículos, 6º la fracción XXV BIS, y 72 una fracción, ésta como XII, por lo que actual XII pasa a ser fracción XIII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de prohibir transportar en calidad de pasajero de una motocicleta a más de una persona; con excepción de aquellas que fueron acondicionadas por el fabricante para transportar a más de un pasajero; y quedando estrictamente prohibido viajar en calidad de pasajero de una motocicleta a un menor de seis años de edad, que no cuenten con el equipo de protección adecuado según lo dispuesto por las fracciones, XII, y XIII del artículo 19 de esta Ley.
Con esto, se busca establecer medidas de seguridad y protección a menores de seis años de edad que son transportados en motocicletas, pues derivado del uso frecuente de este vehículo por los beneficios que proporciona, los padres han minimizado el riesgo, exponiendo la integridad física e incluso la vida de sus hijos, por tanto es una obligación del Estado garantizar, salvaguardar y defender la vida de todos sus habitantes, en especial los niños, aún por encima de las decisiones de sus padres, por lo que es necesario establecer políticas de prevención a efecto de evitar tragedias y accidentes viables lamentables.
Además se realiza la adecuación para establecer claramente la definición de motocicleta de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.
Fue aprobada por mayoría de 19 votos a favor y 2 en contra, la reforma al artículo 17 en su fracción III, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para dotar al Secretario de Comunicaciones y Transportes de un nuevo instrumento sustentado por la Ley, que le permita tomar las medidas necesarias con el fin de que el transporte público continúe en funcionamiento en casos de enfermedades transmisibles como la que actualmente padecemos por COVID-19.
De esta manera, se incluye la atribución al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para autorizar y revisar, por sí o a través de las direcciones generales de, Comunicaciones y Transportes; o la del Transporte Colectivo Metropolitano, según terminales, paraderos, protocolos de prevención y desarrollar, implementar y difundir un protocolo de emergencia por enfermedades transmisibles, para su aplicación obligatoria en las distintas modalidades del sistema de transporte de pasajeros, con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio y la salud de los usuarios, pudiendo para ello establecer las modificaciones necesarias en los servicios de acuerdo a la demanda y a las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Salud. Dichos ajustes
se deben difundir entre la ciudadanía.
Lo anterior en los términos del artículo 109, y otros aplicables de la Ley de Salud del Estado y seguridad dirigidos principalmente a mujeres y niñas, y todo aquello relacionado con la operación eficiente del servicio de transporte público en las vías de comunicación que no sean de jurisdicción federal corresponda, con acuerdo del titular del Ejecutivo y, en su caso, previo análisis y recomendación del Consejo, las rutas, horarios, itinerarios, tablas de distancia.
Se aprobó por mayoría de 20 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, la reforma al artículo 62 en su fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que para ingresar a alguno de los cuerpos de seguridad pública estatal o municipales, es necesario ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y no la calidad de mexicano por nacimiento, pues no se justifica tal distinción, dado que si bien sus funciones se vinculan con seguridad pública, ello no prueba una exigencia de ese tipo, por lo que resulta discriminatorio de los demás ciudadanos mexicanos, lo anterior en términos de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 48/2009 promovida por la CNDH.
Con el fin de que las organizaciones no gubernamentales colaboren con el Gobierno del Estado en diversas actividades que, a la larga, serán beneficiosas para todos, fue aprobada por mayoría de 15 votos a favor, 2 abstenciones y 9 votos en contra, la adición al artículo 17 cuatro párrafos, éstos como párrafos segundo a quinto, de la Ley de Instituciones de Desarrollo Humano y de Bienestar Social para el Estado de San Luis Potosí.
Se indica que las instituciones de desarrollo humano o bienestar social constituidas por los particulares tendrán como derechos:
Participar en la planeación, elaboración, promoción y ejecución de las políticas públicas en materia de bienestar y desarrollo social, tanto en el ámbito estatal como municipal, en los términos que establezcan las leyes aplicables en la materia; y
- Participar en la celebración de convenios y en la ejecución de acciones de concertación con las distintas dependencias y entidades, para la realización de actividades de bienestar y desarrollo social en el ámbito federal, estatal y municipal.
Así mismo, podrán ser sujetos de participación y consulta para la elaboración, actuación y ejecución de los planes estatal y municipal de desarrollo, así como en los programas y proyectos que deriven de éstos.
Se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, el decreto que adiciona el artículo 70 BIS, de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad, del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que “En circunstancias que lo ameriten, y bajo la autorización del titular del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Desarrollo Económico implementará esquemas estratégicos de apoyos para MIPYMES, que podrán incluir tanto aspectos fiscales como apoyos directos, de acuerdo con la situación, con el fin de preservar y proteger la actividad económica y las fuentes de trabajo en la Entidad; y para ello deberá establecer condiciones de accesibilidad de pago en créditos y obligaciones fiscales”.
El esquema de apoyos se planeará e implementará en coordinación con el Sistema de Financiamiento para el Desarrollo del Estado, y para lo cual en materia de apoyos directos, se podrá acceder a los fondos y recursos que resulten disponibles en el ejercicio en curso, tras la realización de un análisis que deberá ordenar el Ejecutivo a la Secretaría de Finanzas.
La Secretaría de Desarrollo Económico difundirá las reglas aplicables a dichos esquemas, antes de la asignación de recursos, y tras efectuar ésta, deberá informar sobre los montos asignados, número total de apoyos asignados, y rubros beneficiados”.
Fue aprobada por mayoría de 18 votos a favor y 5 en contra, la reforma a los artículos, 3º, 4º en su fracción III el inciso h), 11, 50, 94 en su fracción VIII, 117 en su fracción V, 148 en sus fracciones, V a IX, y 175; y adición a y los artículos, 4º en su fracción III el inciso i), 53 QUINQUE, en el Título Segundo en su capítulo IX la Sección Primera Bis “De los Secretarios Instructores” con los artículos, 75 BIS a 75 QUINQUE, y 148 la fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para establecer las facultades y límites de los tribunales laborales, así como las características y atribuciones de los cargos de los servidores públicos que los integran, de acuerdo a las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal del Trabajo, en materia de justicia laboral.
Con esta reforma, se asienta con toda claridad la orientación de la administración de justicia laboral, hacia el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten entre las partes que integran el derecho del trabajo, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional, con el señalamiento de las atribuciones y competencias que tendrán tanto los jueces laborales, así como los secretarios instructores.
Así, con estas adecuaciones se regula la organización y el despacho de las actividades y asuntos encomendados al Poder Judicial del Estado, para dar eficacia a su función respecto a la justicia laboral, lo que concierne a la impartición de justicia en materia del trabajo, bajo los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, publicidad, así como los concernientes a la agilidad, imparcialidad, prontitud, además con la finalidad de evitar posibles rezagos en el trámite de los asuntos a cargo de los tribunales laborales.
Se determina también la competencia jurisdiccional asignada a los nuevos tribunales laborales, así como principios procesales para la atención de los juicios laborales, para el dictado de las sentencias de la nueva justicia laboral; además cuestiones de orgánicas y funcionales que le corresponderán al Poder Judicial del Estado.
Finalmente, fue aprobada la reforma al párrafo trigésimo noveno de la exposición de motivos, artículos, 4° solo lo relativo al gran total del apartado de Ingresos derivados de Financiamientos, y 59, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetlán, S.L.P., para el ejercicio fiscal 2020, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, como Decreto Legislativo número 478, el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
Agotados los asuntos, se llevó a cabo la Sesión Solemne de Clausura del Noveno Periodo Extraordinario, con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías en representación del Poder Ejecutivo; y de la Magistrada Luz María Enriqueta Cabrero Romero, en representación del Poder Judicial.