ÚNICAMENTE PODRÁN TENER ESTE APOYO EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y LOS FUNCIONARIOS DEL ÁREA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y CUANDO ESTÉN PLENAMENTE JUSTIFICADO,
San Luis Potosí SLP.- Ante los problemas de inseguridad que se viven en San Luis Potosí, era necesario poner orden en la designación de elementos policíacos a labores de apoyo de supervisión de seguridad a funcionarios públicos, con el fin de canalizar el mayor número posible de elementos a labores de seguridad pública y vigilancia, señaló el diputado Edgardo Hernández Contreras.
El legislador que promovió la iniciativa para reformar el artículo 35, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y que fue aprobada por el pleno del Congreso del Estado, puntualizó esta reforma era necesaria porque de por si no hay elementos policiacos y muchos eran distraídos de manera arbitraria para que sean cuidadores de algunos funcionarios”.
La iniciativa aprobada establece que “únicamente, el Gobernador del Estado, el Fiscal General del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, el director general de Seguridad Pública del Estado, el director general de Prevención y Reinserción Social, y el director General de la Policía Investigadora del Estado podrán contar con el apoyo de supervisión de seguridad”.
Además, “brindarán servicio de protección a aquellas personas que la autoridad electoral determine conforme a la ley. Esta protección se orientará a salvaguardar la integridad física y la de sus familias de las personas a que se refiere el párrafo anterior, durante el ejercicio de su cargo; queda prohibido comisionar o desviar del servicio a personal operativo, bienes muebles, y armamento de seguridad pública para ejecutar actos de escolta a servidores públicos o a particulares distintos a los señalados en este artículo, salvo disposición expresa por mandato judicial; o a petición fundada de algunos de los Poderes del Estado”.
“Acatará las disposiciones de las autoridades competentes para brindar protección a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho y a los testigos del mismo”.
Además se incorpora la obligación de acatar las disposiciones de las autoridades competentes, para brindar protección, a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho, y a los testigos del mismo
Edgardo Hernández Contreras, puntualizó “como están las cosas en San Luis Potosí es necesario meter orden y solo cuando sea una causa justificada, cuando exista un mandato judicial o a propuesta de algunos de los Poderes se podrá contar con ese apoyo de supervisión de seguridad”.