Se debe seguir los plazos señalados en la constitución para elegir al nuevo Fiscal Anticorrupción

SE DEBE ATENDER LO PRIORITARIO Y SOBRE LA MARCHA SUSTANCIAR LOS REQUERIMIENTOS PARA FORTALECER A LA INSTITUCIÓN

San Luis Potosí SLP.- El presidente de la Directiva diputado Martín Juárez Córdova señaló que los tiempos para designar al nuevo Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, se encuentran establecidos en la Constitución Política del Estado y, por lo tanto, no es viable pedir prórrogas o aplazamientos para la presentación de la terna.

“Somos respetuosos de los planteamientos que se hacen –del Grupo Parlamentario del PAN- para pedirle al gobernador que detenga el envío de la terna, pero hay tiempos y urge un fiscal anticorrupción, hay que correr a la par y, en esos términos, entonces hay que atender lo prioritario”.

El legislador añadió que “hay que fortalecer a la Fiscalía y en el camino sustanciar los detalles que se han señalado, pero lo que requerimos es tener un fiscal en el mejor marco y que podamos tener los mejores resultados, sin detenernos en discusiones o propuestas que no concuerden con lo que dice la Constitución”.

El diputado Juárez Córdova dijo que las comisiones de Justicia y Gobernación notificarán al Gobernador del Estado que ya no hay fiscal anticorrupción y deberá proponer la terna para, de ahí, elegir a quien sustituirá a Jorge Alejandro Vera Noyola hasta el 28 de enero de 2025, cuando termina el periodo para el que fue electo en enero de 2018.

De acuerdo al artículo 80 constitucional, el Ejecutivo Estatal tiene como atribuciones el proponer al Congreso, a los candidatos a ocupar los cargos de Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, así como removerlos por causas graves, y hacerlo del conocimiento del Congreso del Estado para los efectos de la fracción XXXVII del artículo 57 de la Constitución.

Se indica, además, que el Congreso del Estado podrá elegir, en los términos de la Constitución, al Fiscal General del Estado; al Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y al Fiscal Especializado en Delitos Electorales, así como a oponerse con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, a la remoción de estos fiscales.

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