Con estas reformas el artículo 9º de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, queda de la siguiente manera: Artículo 9°, fracción V: La implementación de políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos, así como la eficiencia y sustentabilidad energética.
La diputada Beatriz Benavente Rodríguez, explica en su exposición de motivos que, “la generación y la implementación de políticas públicas para la construcción de edificaciones sustentables, que incluyen el uso de materiales ecológicos y la eficiencia sustentable energética son necesarias para el desarrollo de la economía y la protección del medio ambiente”.
“Estas medidas son necesarias para la economía y para atender el cuidado del medio ambiente, a efecto de que se fomente la construcción de inmuebles que hagan eficiente el ingreso de la luz y clima de lo más natural y cercano al medio ambiente”.
Puntualizó, “lo que tiene que ver con la forma, alineación y dirección, conforme al sentido de la dotación solar, color de su interior, a efecto de que dependa lo menos posible de energía eléctrica y si más de lo natural, como es la iluminación solar”.