Detalla en su exposición de motivos, que tanto hombres como mujeres pueden experimentar violencia política. Sin embargo, el tema específico de la violencia en contra de las mujeres tiene tres características distintivas: Es dirigida hacia las mujeres por su género; en su misma forma puede basarse en sesgo de género, demostrado con amenazas sexistas y violencia sexual; su impacto es desalentar particularmente a las mujeres de ser o estar políticamente activas
Propone establecer dentro de la Ley de Acceso de la Mujer a una Vida Libre de Violencia órdenes de protección de naturaleza político-electoral, entre las que se encuentran el ordenar la incorporación o reincorporación de la víctima a su encargo, separar temporalmente al agresor de su encargo hasta en tanto la autoridad competente declare inexistentes los actos de violencia política denunciados; ordenar la entrega de documentos solicitados por la víctima en tiempo y forma, y éstos le hayan sido negados sin causa justificada; y ordenar la entrega de recursos a los que la víctima tenga derecho, y no le hayan sido ministrados sin causa justificada.
Por otro lado, se pretende reformar el artículo 365 y adherir un artículo 376 del Código Penal del Estado; para establecer que comete el delito de violencia política el servidor público o particular que, cause a otro daño físico, psicológico, económico, o sexual, en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo; para acotar, restringir, suspender, o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos o político-electorales.
Este delito se sancionará con tres meses a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de treinta a seiscientos días del salario mínimo vigente; sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de diverso delito. En caso de que el delito se cometa en agravio de una mujer, las penalidades señaladas en el párrafo anterior se aumentarán en una mitad.
En lo referente a la Ley Electoral del Estado, se propone reformar el artículo 442 a fin de dotar de competencia al Tribunal Electoral del Estado para conocer y resolver sobre casos de violencia política a través del procedimiento especial sancionador.
Asimismo, se contempla adicionar una fracción a los artículos 453, 454, 456, 457, 458 y 459, a fin de establecer como infracciones a la Ley Electoral, la ejecución de actos u omisiones que constituyan violencia política, o la tolerancia de esta; siendo sujetos de infracción tanto personas físicas (aspirantes, precandidatos o candidatos a un cargo de elección popular, o afiliados), como personas morales como partidos políticos y agrupaciones políticas, los representantes o dirigentes de éstos
Se propone también la modificación a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí e incluir que con efectos de sanción, la violencia política será considerada abuso de funciones.
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad y Género; Justicia; Puntos Constitucionales; y Gobernación.