Con esta reforma se propone que para faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad, los portales de internet de los sujetos obligados, deberán tener versiones que contengan, por lo menos, lectores de pantalla, amplificadores de imágenes, lenguaje de señas, contrastes de color, y navegación guiada por voz.
Indica que con esta propuesta se atiende a que muchas personas con discapacidad siguen sin poder acceder plenamente a las posibilidades de internet, porque la mayoría de los sitios web de los sujetos obligados, son inaccesibles para las personas con discapacidad visual, o dependen en medida excesiva del empleo del ratón, sin versiones que pueden ser accedidas con herramientas que apoyen el libre ejercicio de su derecho.
Indica en su exposición de motivos, que desde el 30 de mayo de 2011, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto que crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que señala que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población.
Para tales efectos, se debe facilitar la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, y se deberá promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, en el que se incluye el internet.
El 3 de Diciembre del 2015, el entonces, Secretario de la Función Pública, publicó en el Darío Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las Empresas Productivas Del Estado”. En su disposición NOVENA mandata que, los diferentes tipos de contenidos digitales en los sitios deberán ofrecer alternativas de accesibilidad Web para discapacidad motriz, visual y auditiva.
“Por lo que considero, que no basta con que, nuestros normas estatales, como lo es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, establezcan normas generalizadas sobre la inclusión de las personas con discapacidad, que desde su interpretación parecen opcionales o discrecionales, si no que debemos darle fuerza, a través de reglas claras y precisas que, realmente hagan valer el derecho a la información a todas las personas, sin distinción, adecuando sus portales de internet para que el acceso a la información pública pueda ser consultada sin obstáculos tecnológicos”.
La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.