EN ESTOS CASOS SE BUSCA QUE A LAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO SE LES PUEDA AMPLIAR LA INCAPACIDAD
COMISIÓN DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL APROBÓ INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO
El dictamen establece que, en caso de que las hijas o hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta dos meses y medio posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Barajas García dijo que, “existen diversas formas de proteger a la trabajadora en su condición de madre, una de ellas es evitar la limitación, restricción o privación de sus derechos laborales con motivo de su maternidad y otra es cuidar de su salud y la de sus hijas o hijos”.
Así mismo, fue aprobado el dictamen que adiciona el artículo 7 Bis, un párrafo cuarto, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, donde determina que los nombramientos deberán contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
Los servicios que deban prestarse se determinarán con la mayor precisión posible, así como el carácter del nombramiento si este es definitivo, interno, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada.
La duración de la jornada de trabajo, el sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y el lugar en que prestará sus servicios.
La diputada presidenta dijo que, el nombramiento es el acto jurídico por el cual el titular de la institución pública o funcionario facultado para emitir dicho documento designa a una persona para que desempeñe un empleo o encargo al servicio de la institución de gobierno de que se trate como servidor público.
El dictamen será enviado al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.