Destacó que en la sesión ordinaria del 14 de octubre de 2019, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en los que se incluyó la figura de candidato o candidata independiente para los efectos de puntualizar que las personas bajo una candidatura independiente registrada, tienen el carácter de sujetos obligados.
Sin embargo, señaló que el tema sobre los sujetos obligados y la aplicación de multas, tiene deficiencias que es necesario corregir; en este tema, los partidos políticos, son sujetos de sanción como entes obligados, esto es, que ante cualquier incumplimiento de la ley, la multa sería descontada de las prerrogativas.
Dentro de las atribuciones de la CEGAIP, se pretende aclarar la facultad que tiene de requerir las multas para aquellos que no son servidores públicos a través del Procurador Fiscal del Estado.
Es necesario atender la problemática de la individualización de las sanciones, ya que actualmente la redacción de la ley se encuentra confusa, entre las figuras jurídicas de “sanciones” y “medidas de apremio”, porque se interpreta que la primera se encuentra inmersa en la segunda, además el artículo 189 establece que “Tratándose de entidades públicas, el servidor público que reiteradamente incurra en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 197 de esta Ley, además de la sanción correspondiente por cada violación, será
sancionado con destitución de su cargo, e inhabilitación para el ejercicio de otros puestos de servicio público, hasta por quince años, previo procedimiento que promueva la CEGAIP, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, ante la entidad pública competente.”
“Esto supone que cada infracción tiene una sanción, sin embargo en el artículo 212 del mismo ordenamiento, que contiene la individualización de las sanciones, éstas solo aplican para sujetos obligados “que no cuenten con la calidad de servidor público”, creando una confusión en la aplicación de sanciones, por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 197, con la finalidad de precisar los términos y parámetros para la aplicación de multas, a servidores públicos”.
Ahora, el artículo 34 establece que “La CEGAIP funcionará de forma colegiada en reuniones de pleno, mismas que serán públicas con excepción de aquellas que vulneren el derecho a la privacidad de las personas, y se desarrollarán en los términos que señale su reglamento interior. Todas sus acciones, deliberaciones y resoluciones tendrán el carácter de públicas”.