Se establece como violencia digital: actos de violencia de género cometidos, instigados o agravados en parte o totalmente utilizando las tecnologías de la información y comunicación; divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras.
Se entiende por comunitario digital: violencia que se ejerce dentro de un grupo de personas que forman una red digital, los cuales tienen intereses comunes por cada uno de sus miembros y tienen un código común de comunicación que es utilizado por enlaces electrónicos e interfaces gráficos de usuario.
Carmona Salas dijo que, en la actualidad miles de mujeres y niñas sufren de violencia manifestada y reconocida en diferentes tipos como sexual, psicológica, política, económica, laboral, física, entre otras, y esa violencia se ha exteriorizado al mundo digital y se caracteriza por ejecutar actos de violencia de género.
Dichos actos son producidos cuando una persona provoca o realiza daños físicos o psicológicos a una mujer, utilizando las tecnologías de la información y comunicación; divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, vulnerando principalmente su dignidad, intimidad, libertad y vida privada.
Finalmente la legisladora dijo que, es importante no normalizar, ni justificar las conductas violentas publicadas en los medios digitales, así como no cuestionar la vida privada de la víctima y tomar medidas que reconozcan y sanciones la violencia digital. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posible aprobación.