EL OBJETIVO ES FOMENTAR LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.
Mediante esta modificación, se propone que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, tiene la obligación de elaborar y ejecutar por conducto de la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad, un programa anual de capacitación sobre educación inclusiva, que tenga como propósito capacitar a la comunidad con los instrumentos legales internacionales y nacionales emitidos al respecto.
Al margen de que la capacitación citada en el párrafo inmediato precedente, deba hacerse de manera general sobre los derechos y libertades de las personas con discapacidad a desarrollarse en cualquier ámbito dentro de los Estados Unidos Mexicanos, para crear conciencia de que no deben ser discriminados y si incluidos, deberá ponerse énfasis en la educación inclusiva en las escuelas públicas de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con Síndrome de Down, Autismo y Trastorno por Déficit de Atención.
Explica en su exposición de motivos, señala que es importante capacitar a la colectividad, de que las niñas, los niños, los jóvenes y adultos con discapacidad deben ser tratados con respeto y como nuestros iguales, comenzando por su derecho a recibir educación inclusiva en las escuelas, no segregándolos a otras con carácter especial.
Agrega que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció al respecto en una sentencia de su Segunda Sala el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, misma con la cual puede comenzar a capacitarse, aprovechando de paso concientizar sobre el respeto a las personas que presentan un nivel de inteligencia avanzada y que siendo niñas, niños y adolescentes, ya cursan carreras profesionales, es decir, tampoco ellas deben ser discriminadas, nadie en absoluto.
Considera que la capacidad económica para el desplazamiento de los funcionarios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, puede ser aprovechado tanto como su estructura de organización, para capacitar a la población en temas sensibles como difundir los derechos y libertades de las personas con discapacidad, para que no sean discriminadas y se les incluya como se dijo, en las políticas públicas para su desarrollo armónico.
“Puede comenzarse con la capacitación a modo de enseñanza entre los habitantes de ejidos, comunidades e integrantes de cualquier forma de propiedad como colonias y fraccionamientos, del protocolo de la indicada Convención y la mencionada Determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió el Amparo en Revisión 272/ 2019 que ampara a una niña indígena mazahua con Síndrome de Down para estudiar en una escuela pública del Estado de México”, manifestó.
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad y Género; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.