La legisladora detalla en su exposición de motivos, que la Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad el reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, así como otorga las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia los familiares de la persona desaparecida, donde esta declaración tiene múltiples efectos tanto para la persona que ha desaparecido como para sus familiares.
Agrega que en México, según datos de Amnistía Internacional existen más de 37,000 personas desaparecidas en el país, que van desde desapariciones forzadas hasta hechas por particulares.
Por otro lado, el informe de la Situación de Derechos Humanos en México presentado en 2015 afirma que las desapariciones forzadas de personas han ocurrido en México en diferentes momentos y con diversas intensidades, como en los años 60s en el contexto de la llamada “Guerra Sucia” hasta finales de los 80 y actualmente ha aumentado en forma dramática en el país.
Explica que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, enuncia la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición y prevé en su articulado que los familiares, así como otras personas legitimadas por la ley, y el Ministerio Público, podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que emita la Declaración Especial de Ausencia en términos de lo dispuesto por la Ley General y otras leyes aplicables.
Establece también que las Entidades Federativas deben establecer el procedimiento sin que el plazo exceda de seis meses a partir del inicio de éste, y que además podrá solicitarse a partir de los tres meses en que se haya hecho la Denuncia o Reporte de Desaparición, o bien la presentación de una Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos u organismo público de protección en la Entidad.
Indica que la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, establece en su artículo transitorio Segundo de esta que, en un plazo no mayor a seis meses, los gobernadores de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe adecuar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios correspondientes, sin embargo aun cuando la Nueva Ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018, hoy no se ha cumplido con este término en San Luis Potosí.
La legisladora Mendoza Díaz manifiesta que la falta de armonización en nuestras disposiciones conforme lo mandata la Ley General, “coloca a las víctimas en plena indolencia y revictimizadas frente a la ausencia y omisiones del Estado, donde las víctimas se han manifestado en la urgencia de presentación de esta propuesta, específicamente el Colectivo Voz y Dignidad por los Nuestros”.
“Es por todo lo anteriormente expuesto que, es necesario y urgente que se lleve a cabo expedición de esta nueva ley en el menor tiempo posible, para que el Estado no siga incurriendo en responsabilidades frente a los familiares como víctimas”:
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género.