Buscan que los bienes muebles de los ayuntamientos cuenten con los documentos

Que los acrediten como parte de su patrimonio

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES ANALIZA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

San Luis Potosí SLP.- Para garantizar que los bienes muebles de los 58 Ayuntamientos de San Luis Potosí, cuenten debidamente con los documentos que acrediten su regulación y propiedad como parte de su patrimonio municipal, se presentó ante el pleno del Congreso del Estado, la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y discusión.

Se expuso que en base a las disposiciones Constitucionales y de la propia Ley Orgánica del Municipio Libre, establecen que los municipios como entidades públicas cuentan con la personalidad jurídica y la autonomía que se traduce en la libertad para la administración de su hacienda, es decir, de su patrimonio.

Además, se plantea en la exposición de motivos que la hacienda municipal, se conforma entre otros, con los bienes que son de su propiedad, en el caso de los bienes inmuebles que adquiere bajo cualquier título, “es necesario que estos cuenten con la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad; sin embargo, es frecuente que, los bienes que se han adquirido en el pasado, sobre todo antes de la entra en vigor de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial”.

Esta iniciativa, busca reformar y adicionar el artículo 31 en su inciso b) fracción VIII, y artículo 75 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Por lo anterior, se plantea que Artículo 31 establezca que son facultades y obligaciones de los ayuntamientos: “VIII. Remitir anualmente al Congreso del Estado, a más tardar el quince de marzo de cada año, la actualización al Catálogo General de bienes muebles, y de bienes inmuebles municipales, especificando cuales cuentan con escritura pública e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, debiendo acompañar copia del informe a que se refiere la fracción VI del artículo 75 de esta Ley; lo anterior para efectos del control y registro”.

Mientras que la reforma al Artículo 75, plantea que el Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: “VI. Llevar a cabo las acciones administrativas y legales que sean necesarias para que los bienes inmuebles que ha recibido o adquirido el ayuntamiento por cualquier causa, cuenten con el documento idóneo debidamente inscrito ante el Instituto Registral y Catastral del Estado, debiendo rendir informe pormenorizado al cabildo en el mes de enero de cada año, de las acciones y avances”.

Así como; intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficialía Mayor o la Secretaría, en su caso, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia.

 

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