Comentó que la propuesta aprobada, obliga a que la desincorporación de bienes inmuebles municipales tenga como candado mínimo la aprobación de dos terceras partes del cabildo. Por lo que consideró importante, acotar y poner reglas claras para que nadie, nuevo o viejo, de buenas o malas intenciones, comprometa bienes o servicios públicos de manera irresponsable.
La propuesta determina que, los ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave, comprometa, o tenga como fin la enajenación o comodato de los bienes y servicios públicos de los municipios, sin la votación por mayoría calificada de los miembros del Cabildo.
Por lo que debiendo satisfacer previamente los requisitos y atender los procedimientos establecidos en las leyes respectivas; los actos celebrados en contravención a la ley serán nulos de pleno derecho, siendo la o el presidente del municipio de que se trate, responsable solidario de los daños y perjuicios que sufra la hacienda pública municipal.
Finalmente Benavente Rodríguez dijo que, en cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada el veintiuno de mayo de dos mil veinte, en la Controversia Constitucional 109/2019, y para no supeditar la administración de bienes de los municipios al Poder Legislativo del Estado, se derogan del artículo 57 las fracciones, XXXI, y XXXII, de la Constitución Política del Estado.