Así lo señaló la diputada Dulcelina Sánchez de Lira presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género al manifestar que es común que niños y niñas con discapacidad no sean recibidos en los planteles y no se da ninguna explicación ni argumento, simplemente se les dice a los padres o tutores que no se les puede atender, por lo que tienen que buscar lugares donde sean aceptados.
“En la iniciativa de ley que propuse se exhorta a las autoridades a que cumplan con las medidas posibles para atenderlos, o bien, que argumenten cuando no lo pueden hacer ya sea porque requieren de inversiones muy elevadas para crear las condiciones de infraestructura, aunque siempre se trata de rampas o personal capacitado”, expuso.
Actualmente el artículo 13 de la Ley de Centros de Educación Inicial y Cuidado Infantil del Estado y Municipios de San Luis potosí, establece que los CEICI (Centro de educación inicial y cuidado infantil) están obligados a recibir en igualdad de condiciones a niñas y niños con discapacidad no dependientes.
El término “discapacidad no dependiente” se considera discriminatorio y contrario a la normativa nacional e
Se debe garantizar que la legislación de los Estados, no contenga ningún tipo de discriminación que redunde en el detrimento de los derechos humanos de persona alguna. Para determinar si el artículo en revisión, de esta exposición de motivos, es discriminatorio de personas con discapacidad, se analiza la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Los CEICI estarán obligados a recibir en igualdad de condiciones a niñas y niños con discapacidad, el ingreso a los mismos quedará sujeto a la disponibilidad de lugares con que cuenta cada guardería con respecto de la admisión general.
Los CEICI podrán determinar casos de excepción a lo establecido por el párrafo anterior, cuando la aceptación del niño o niña con discapacidad, suponga el deber de hacer modificaciones que excedan lo razonable. En este supuesto de excepción, el CEICI debe entregar a los padres de familia o tutores, un informe justificando la negativa, para que en su caso, las autoridades competentes determinen, con base en los criterios de no discriminación por discapacidad, ajustes razonables y bien superior del menor, si la institución debe aceptar al niño o niña.