La iniciativa establece que, la persona que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando la recuperación de la patria potestad suponga un beneficio en favor del menor, compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, y otorgue garantía anual de cumplimiento, no represente ningún peligro o riesgo para el niño, niña, o adolescente, y demuestre solvencia para el cumplimiento de sus obligaciones, mediante un estudio socioeconómico y cualquier otro dato de prueba que el juez considere pertinente; dichos estudios serán realizados por personal del Poder Judicial de instituciones públicas o peritos particulares.
En la exposición de motivos se establece que perder la patria potestad de un hijo, tienen como consecuencia que un padre, la madre o ambos dejen de tener el derecho de convivir, proteger y formar al menor, es una de las sanciones más graves y delicadas que establece el Estado, en la cual se prevé la existencia de violencia o desatención hacia el menor de edad.
Así mismo se menciona que se tiene por objeto amparar ante todo supuesto el interés superior del menor a la hora de adoptarse cualquier medida judicial sobre el mismo, así como que los menores puedan tener una sana convivencia y relación con sus progenitores de conformidad con lo que prevé el principio del interés superior del niño o niña,
La reforma propuesta busca dar contenido legal y tutelar a la Convención de los Derechos de los niños garantizando su interés superior en cuanto a su derecho de convivencia y cuidado, así como el derecho a su identidad, por lo que fue turnada a la comisión de Justicia y posteriormente ser discutida por el Pleno del Poder Legislativo.