De esta manera, con la reforma referida se establece que los financiamientos, empréstitos y la emisión de valores deberán atender a los objetivos y metas contenidos en los planes, estatal y municipales de desarrollo según corresponda y, en su caso, en los programas que, en términos de la legislación en materia de planeación se emitan, dando preferencia al desarrollo de la infraestructura social en las zonas con alto grado de marginación.
Además, indica que deberán buscarse las alternativas o modalidades de mercado que permitan obtener las mejores condiciones en cuanto a tasas de interés, comisiones, plazos, y demás accesorios legales y contractuales derivados de las operaciones de financiamiento y empréstitos, en un marco de agilidad, simplificación, ejecutividad, rentabilidad y libre competencia
En la exposición de motivos se indica que con la modificación a la legislación, se agrega como principio rector que, en caso de tratarse de deuda pública encaminada a la ejecución de proyectos como, agua potable y alcantarillado; drenaje y letrinas; electrificación rural, infraestructura básica educativa y del sector salud; urbanización y pavimentación entre otros, se privilegie las zonas con alto grado de marginación.
De igual manera se establece que además de los accesorios legales y contractuales derivados de las operaciones de financiamiento y empréstitos, no limitar la observancia en las condiciones del pago de intereses, comisiones y plazos.
Se agrega que la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, es el instrumento legal que establece las reglas en materia financiera y hacendaría para el estado, y municipios para que, conforme a su capacidad de pago, contraten deuda pública, en sus múltiples modalidades, con el fin de contar con una administración eficiente, responsable y transparente, misma que se define, de acuerdo al glosario de la ley en cita; como cualquier financiamiento contratado por los sujetos de esta Ley.