Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las mismas del estado de San Luis Potosí.

SERÁ OBLIGAGATORIO PORMENORIZAR LA DESCRIPCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL LUGAR PARA EVITAR OBRAS FANTASMA.

San Luis Potosí SLP.- Con el propósito de evitar las obras “fantasma”, en San Luis Potosí, el pleno del Congreso del Estado, aprobó en Sesión Ordinaria, la iniciativa que reforma el artículo 104 en su fracción XIII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí.

En este sentido, el diputado Rolando Hervert Lara, explicó que como promotor de dicha iniciativa, se buscó garantizar la descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, identificación del lugar de ejecución en la que se incluyan las coordenadas georeferenciadas de su ubicación, debiendo acompañar como parte integrante del contrato.

Además, se deberá contar con los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos autorizados o validados por las autoridades correspondientes. “Tratándose de servicios, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcance del servicio, las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación”.

Destacó que la aprobación de la reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, permitirá minimizar errores o confusión al momento de la revisión de un obra pública, sobre todo cuando se ejecuta en una comunidad o camino determinado, por lo que reiteró “que una vez que entre en vigor, se estimó conveniente incluir dentro de los requisitos para los contratos de obra pública, la identificación del lugar de ejecución en la que se incluyan las coordenadas geo referenciadas de su ubicación”.

El diputado Rolando Hervert Lara, insistió en señalar que ahora se deberá describir de manera pormenorizada la obra a ejecutar, en la cual se deben acompañar como parte integrante del contrato, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos autorizados o validados por las autoridades correspondientes.

Reconoció que anteriormente, no se contemplaba como requisito, señalar la ubicación exacta de la obra a ejecutar, lo que se prestaba a errores o confusiones e incluso a “obras fantasma”, que eran reportadas, pero que nunca se realizaban y todo ello, en perjuicio del patrimonio de los potosinos.

Sostuvo que “si bien es cierto que, el concepto de descripción pormenorizada debería tener como consecuencia que todos los aspectos relacionados con la obra, como lo es su ubicación, deberían estar expresados de manera tal que no hubiera lugar a confusión, es cierto también que, en la práctica la descripción de una obra de manera minuciosa, no significa que su ubicación pueda prestarse a errores o confusión, sobre todo cuando el lugar de trabajo se describe en una comunidad o camino determinado”, finalizó.

 

 

 

 

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