Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley del CJM del estado de SLP

El objetivo es que los centros de atención para mujeres tengan adscrito un juzgado de lo familiar. Deben facilitar a las mujeres el acceso a la justicia

SE APROBÓ REFORMA A LA LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO PARA OBLIGAR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS A CUMPLIR CON LOS PROTOCOLOS  DE SALUD A CAUSA DE BROTES EPIDÉMICOS

 SE APROBÓ LA INSTALACIÓN DE CINCO COMISIONES JURISDICCIONALES

San Luis Potosí SLP.- En Sesión Ordinaria, se aprobó por mayoría de 21 votos a favor y 3 votos en contra, la adición al Título Quinto el capítulo XVI “Poder Judicial del Estado”, y el artículo 79, de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que los centros de atención para mujeres tengan adscrito un juzgado de lo familiar, el cual será competente para expedir las órdenes de protección cautelares; conocer de procedimientos concernientes a los alimentos, guarda, custodia, divorcios, entre otros.

De esta manera, se indica en el ARTÍCULO 79. “El Poder Judicial del Estado integrará al Centro, cuando menos un Juzgado Familiar, el que además de las atribuciones que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, tendrá las siguientes

  1. Expedir las órdenes de protección cautelares a las que alude el artículo 41 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí;
  2. Conocer y resolver respecto de los asuntos relativos a los alimentos; guarda y custodia; y en su caso, de conclusión, transmisión, pérdida, o suspensión de la patria potestad;

III. Conocer respecto de los asuntos relativos a divorcios, y disolución de concubinatos, y IV. Las demás que le otorga la ley.

Se indica que con ello, se busca que los centros de justicia para las mujeres ubicados en la entidad, cumplan íntegramente con el objeto para el que fueron creados, y se precisa que se conformen con servicios interinstitucionales y especializados que faciliten a las mujeres el acceso a la justicia, y les brinden la atención integral, a ellas, sus hijas e hijos.

Se establece que por requerirse un presupuesto considerable, se creará, por el número de expedientes que conoce, primero el del municipio de San Luis Potosí; posteriormente anualmente, con el presupuesto requerido, los ubicados en los municipios de, Rioverde; Matehuala; y Matlapa, respectivamente.

Otros dictámenes

 Por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 25 en su fracción XIII, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para establecer como parte de las acciones en materia de salud el  desarrollo y fortalecimiento de programas en materia de prevención, detección oportuna, control y tratamiento de las enfermedades de los hombres con especial énfasis a la del cáncer de próstata.

Esto debido a que es necesario impulsar acciones preventivas, ya que de acuerdo con la Secretaría de Salud, el cáncer de próstata es la primera causa de muerte en hombres en el estado de San Luis Potosí.

Por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó la adición  al artículo 36 el párrafo cuarto, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en caso de que las hijas o hijos de trabajadoras hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta dos meses y medio posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente, ya que al tratarse de un alumbramiento fuera de los parámetros normales, es

incuestionable que se debe salvaguardar la salud de la madre e hijo, quienes por las condiciones anormales requieren de mayores y específicos cuidado.

Se aprobó por mayoría de 23 votos a favor y 1 en contra, la reforma a los artículos, 15 en su fracción VII, 19 en sus fracciones, XII, y XIII, 72 en su fracción III, 87 en sus fracciones, VII, VIII, IX, y X, y párrafo último, 89 en su párrafo primero, 99, 100, 102, 103 en sus fracciones, I, II, y III, y 114; y adiciona al artículo 19 la fracción XIV, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para que los únicos facultados para sancionar a los sujetos infractores de la ley, de los reglamentos municipales y de los bandos de policía y gobierno, sean los agentes de tránsito municipales, y no los elementos operativos.

Se establece que todos los vehículos que circulen en la vía pública, así como los conductores de éstos, de acuerdo a su naturaleza, deberán, obligatoriamente, contar con póliza de seguro vigente, a efecto de garantizar los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros, en sus bienes y personas en general por la conducción del vehículo.

En relación a las medidas de seguridad administrativa, se indica que “En los casos establecidos en las fracciones, II, V, VII, y VIII, de este artículo, el infractor tiene el derecho de conducir su vehículo hasta el depósito que el mismo decida, siempre y cuando se encuentre dentro de la zona jurisdiccional correspondiente y, sólo en caso de negativa o de abandono de la unidad, se podrá ordenar el traslado por medio de grúa. El agente de seguridad pública con funciones de tránsito, deberá contar con un listado de pensiones y lotes de vehículos autorizados, y otro de grúas, mismos que deberán contener al menos nombre, dirección, teléfono, conforme a la ley de ingresos respectiva y tendrá la obligación de consultar con el infractor para poder trasladar el vehículo en la grúa seleccionada a la pensión o lote de vehículos autorizado, debiendo levantar la razón circunstanciada en la boleta que emita. Será obligatorio permitir al infractor tomar de su unidad las cosas de valor o no, que el mismo considere”.

Por mayoría de 22 votos a favor y 1 en contra, se aprobó la reforma a los artículos, 81 en su fracción XXIII, y 83 en sus fracciones, V, y VI; y adición a los artículos, 81 una fracción, ésta como XXIV, por lo que

actual XXIV pasa a ser fracción XXV, 83 la fracción VII, y 129 en sus fracciones, I un inciso, éste como y), por lo que actual y) pasa a ser inciso z), y II un inciso, éste como w), por lo que actual w) pasa a ser inciso x), de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí,

para incorpora la obligación para los concesionarios y permisionarios de cumplir de forma puntual con los protocolos establecidos por las autoridades de salud a causa de brotes epidémicos, o por motivos de salubridad general, incluyendo, más no limitándose, a acciones como la sanitización de las unidades, y del uso de cubrebocas y registro de la temperatura corporal.

Se incorpora al esquema de sanciones presente en la ley, una multa de veinte a cien unidades de medida y actualización vigente por incumplimiento en las medidas de sanitización de unidades; y de cinco a treinta unidades de medida y actualización vigente para quienes incumplan en el uso de cubrebocas.

Por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 6° en su fracción XXXII; y adiciona al mismo artículo 6° una fracción, ésta como XXXII Bis, por lo que actual XXXII Bis pasa a ser fracción XXXII Ter, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para definir correctamente concepto de placas de discapacidad, entendida como “plancha de metal en que figura el número de matrícula y un símbolo de discapacidad, para los vehículos que pertenecen a una persona, así como autos de algún familiar o persona cercana con minusvalía, expedida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado”.

Esto, con el fin de lograr una  mejor interpretación de la ley y dotar de certeza jurídica a la misma.

En relación al dictamen que proponía terna para elegir a Comisionada Numeraria o Comisionado Numerario de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, periodo uno julio del 2021 al 30 de junio del 2025, la diputada Vianey Montes Colunga, presidenta de la Directiva, informó que la presidencia de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública avisa que en audiencia incidental de ayer, lunes 28 de junio publicada en la lista de acuerdos del día de hoy, juez federal concede la suspensión definitiva de juicio de amparo promovido en contra del procedimiento para la elección de comisionado numerario de CEGAIP.

Por ello, y en acato expreso a la resolución anunciada, existe impedimento legal para procesar el dictamen referido, por lo que fue retirado del orden del día de la Sesión Ordinaria y  queda en reserva para cuando concluya la substanciación del juicio de amparo correspondiente.

Punto de Acuerdo

 Fue aprobado por 19 votos a favor y 1 voto en contra, el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Marite Hernández Correa que insta exhortar a los 58 ayuntamientos de la Entidad, para que en los ámbitos de sus competencias realicen acciones de fortalecimiento para sensibilizar, prevenir, atender y prohibir el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario en niñas, niños y adolescentes como modelo de crianza en todos los contextos donde se desarrollan las niñas, niños y adolescentes. Así como establecer y coordinar acciones de sensibilización social, en sus municipios para la prevención del castigo corporal y la promoción de modelos de crianza positiva, protección integral y prevención de la violencia, dirigida a padres, madres y cuidadores, tutores y quienes tengan la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en todos los contextos donde se desarrollen.

Además, se exhorta respetuosamente a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y a sus homólogas en los 58 municipios; así como a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para promover espacios de sensibilización con autoridades estatales y municipales para acelerar la prohibición explícita del castigo corporal y humillante como método de disciplina y correctivo en todos los ámbitos, así como de coordinar acciones de sensibilización social en la Entidad y los Municipios para la prevención del castigo corporal y la promoción de modelos de crianza positiva dirigida a padres, madres y cuidadores, tutores y quienes tengan la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.

Acuerdos de la Junta de Coordinación Política.

Por mayoría de 21 votos a favor, 1 voto en contra y 1 voto nulo, se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a propuesta para elegir cinco comisiones jurisdiccionales.

De esta manera, las comisiones jurisdiccionales quedaron conformadas de la siguiente manera:

1.- Comisión Jurisdiccional para Substanciar, dos procedimientos de Responsabilidad Administrativa en contra del presidente municipal de Santa María del Río, administración 2018- 2021; y en contra del presidente municipal, síndico y regidora de Santa María del Río, administración 2018-2021.

Presidenta: Diputada Marite Hernández Correa.

Vicepresidente: Dip. Ricardo Villarreal Loo.

Secretario: Dip. Mario Lárraga Delgado.

2.- Comisión Jurisdiccional para sustanciar, dos procedimientos de Responsabilidad Administrativa en contra de: Presidenta Municipal, Síndico y Regidora de Villa Hidalgo, administración 2018-2021

Presidente: Dip. Héctor Mauricio Ramírez Konishi.

Vicepresidenta: Paola Alejandra Arreola Nieto.

Secretario: Dip. Rubén Guajardo Barrera.

3.- Comisión Jurisdiccional para sustanciar dos procedimientos de Responsabilidad Administrativa en contra del Presidente Municipal, Síndico, y Regidores del Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona, Administración 2018-2021:

Presidente: Dip. Edson de Jesús Quintanar Sánchez.

Vicepresidenta: Dip. María del Rosario Sánchez Olivares.

Secretaria: Dip. Rosa Zuñiga Luna.

4.- Comisión Jurisdiccional para sustanciar procedimiento de Juicio Político en contra del Presidente Municipal, Regidores y Síndico del Ayuntamiento de Tampamolón Corona, administración 2018-2021.

Presidente: Dip. Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez.

Vicepresidente: Wilibaldo Torres Rodríguez.

Secretario: Dip. Eugenio Guadalupe Govea Arcos.

5.- Comisión Jurisdiccional para sustanciar procedimiento de juicio político en contra del Presidente Municipal, y cabildo del Ayuntamiento de San Luis Potosí.

Presidente: Dip. Edgardo Hernández Contreras.

Vicepresidente: Dip. Laura Patricia Silva Celis.

Secretario: Dip. Vianey Montes Colunga.

También se aprobó por mayoría de 20 votos a favor, 3 en contra y un voto nulo, la conformación de la Diputación Permanente que ha de funcionar durante el receso del Congreso, periodo uno de julio-13 de septiembre del 2021, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Presidenta: Dip. Vianey Montes Colunga.

Vicepresidenta: Dip. Paola Alejandra Arreola Nieto.

Secretario: Dip. Martín Juárez Córdova.

Primera Vocal: Dip. Marite Hernández Correa.

Segundo Vocal: Dip. Mario Lárraga Delgado.

Suplente: Dip. Rubén Guajardo Barrera.

Suplente: Dip. Edson de Jesús Quintanar Sánchez.

El diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi rindió protesta de ley como Presidente de la Junta de Coordinación Política, luego de reintegrarse como Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En Asuntos Generales, participaron la diputada Vianey Montes Colunga y el diputado Edgardo Hernández Contreras, sobre diversos temas.

A las comisiones legislativas se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los demás poderes del estado; ayuntamientos, poderes de  otras entidades del país; e iniciativas presentadas por ciudadanas y ciudadanos.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Solemne  y Sesión de Instalación de la Diputación Permanente, ambas en modalidad presencial, mañana miércoles 30 de junio del 2021, a 10:00 horas, salón “Ponciano Arriaga Leija”.

Salir de la versión móvil