La presidenta de la comisión de Seguridad Publica, Prevención y Reinserción Social de la LXII Legislatura, diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, explicó que es clara y precisa la obligación por parte de las Entidades Federativas de llevar a cabo las actividades inherentes a las reformas para la implementación de esta Ley, aspecto que en términos legislativos fue acatada por el Congreso del Estado, sin embargo, por parte del Ejecutivo estatal ha sido omiso en actualizar los reglamentos de seguridad pública respectivos.
Dijo que en caso particular, el Reglamento Interior de los Centros Estatales de Reclusión, publicado el 26 de Septiembre del año 2006 en el Periódico Oficial del Estado, normativa que ya ha sido rebasada en San Luis Potosí y, a la fecha no se tiene conocimiento del proceso en el cual se encuentra la homologación de la mencionada norma adjetiva de parte del Ejecutivo.
La legisladora Beatriz Benavente quien promovió en su momento el punto de acuerdo, señaló exhortar al Secretario General de Gobierno del Estado a rendir este informe, tiene como objetivo conocer por qué no se ha homologado en San Luis Potosí el reglamento interior de centros estatales de reclusión, establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Destacó que en su momento la Cámara de Diputados Federal, aprobó la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial, el cual establece las normas que deberán observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial.
La presidenta de la Comisión de Seguridad Publica, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, sostuvo que la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece en su artículo cuarto transitorio que se derogan las normas contenidas en las legislaciones federales y estatales que guarden referencia a la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria y la sustitución de la pena durante la ejecución, a la entrada en vigor de la ley única, porque materialmente esos beneficios y sustitutivos tradicionales desaparecieron en esta, en los términos que fueron creados originalmente.
Asimismo, se prevé la obligación de que las legislaturas estatales adecuen sus ordenamientos jurídicos para derogar esas figuras y legislen sobre las responsabilidades de los supervisores de libertad, obligación que ya cumplió cabalmente el Congreso del Estado, no así el Poder Ejecutivo, por ello, “es necesario que el Secretario General, rinda un informe pormenorizado para conocer el avance que se tiene en el cumplimiento de esta disposición”.