Debe ser el Congreso del Estado quien tome protesta a los Alcaldes entrantes y no sus antecesores

De esta manera se evitan las confusiones legales en el tiempo en que ocurre el hecho y posibles conflictos

San Luis Potosí SLP.- Los ayuntamientos salientes no deben tomarle la protesta a los entrantes cada tres años cuando ocurre el cambio de administración, porque por diferencias políticas o revanchismos se niegan a reconocer a la nueva autoridad la cual debe iniciar su ejercicio sin contratiempos, informó el diputado Cándido Ochoa Rojas.

Además, el ayuntamiento saliente ya no tiene facultades legales para tomarle protesta al entrante cuando el evento se da el 1 de Octubre, y el entrante todavía no es autoridad si se le toma protesta el último día de Septiembre.

Dijo que la iniciativa de reforma a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, propone que sea el Poder Legislativo quien atestigüe y de cauce legal a la entrada de las nuevas administraciones, porque está integrado por representantes populares que pertenecen a un distrito electoral.

“Independientemente del tema jurídico, fui testigo del cambio de administración en cinco ayuntamientos y vi como algunos abandonaron la entrega-recepción, otros la boicotearon y hubo también quienes la atendieron adecuadamente, pero de que hay problemas al término de una administración y el inicio de la siguiente, es una realidad”, expuso el diputado Cándido Ochoa.

La iniciativa establece suprimir la intervención de los integrantes del ayuntamiento y/o del presidente saliente, en el acto de la toma de protesta de los ayuntamientos entrantes. La modificación obedece, entre otras, a dos circunstancias: La primera, que existe una aparente ilegalidad al encomendarle a los integrantes del cabildo saliente, la toma de protesta de los cabildos nuevos, toda vez que si ello se hace antes de que fenezca el plazo constitucional del mandato de los que están en funciones sería ilegal porque el nuevo ayuntamiento aún no está vigente en sus funciones.

Y si es al revés, lo mismo sucede, en atención a que el ayuntamiento saliente, al tomar la protesta cuando el entrante ya esté vigente en su función, o sea a partir del primero de octubre, el saliente ya no tiene ninguna representación, porque feneció el período para el que fue electo.

La segunda, porque se da la circunstancia de que, salvo muy raras excepciones, se generan conflictos entre ambos cabildos, que redundan en un enrarecimiento de la toma de protesta, incluso, hay algunos que abandonan esos actos protocolarios, al no interesarles llevarlos a cabo porque simplemente han concluido en su función y algunos otros no solo los ignoran sino que los boicotean de cualquier forma que les sea posible y es que generalmente el proceso electoral en un municipio, se vive con mucha intensidad, desgaste y confrontación entre los participantes, de entre los que surge el nuevo ayuntamiento.

Lo ideal es que el Congreso del Estado tome la batuta, a efecto de que por sí o a través de la persona que designe como representante, se ocupe del acto protocolario de toma de protesta de los ayuntamiento electos, en virtud de que es ajeno al ambiente local municipal y además en el Congreso del Estado se encuentran representados todos los habitantes del Estado, a través de distritos electorales, por lo tanto, la propuesta es que se suprima de los dos numerales antes mencionados la parte conducente, excluyendo de participar en ese acto protocolario al Presidente y/o Ayuntamiento saliente.

La iniciativa del diputado Cándido Ochoa Rojas se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen correspondiente.

 

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