LAS MULTAS OCASIONAN QUE DISMINUYAN LOS INCIDENTES DE TRÁNSITO GENERADOS POR LA PÉRDIDA DE CONCENTRACIÓN DEL CONDUCTOR
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinara que no se debe considerar esta acción como un delito, el legislador expuso que está de acuerdo y, por lo tanto, se debe acatar esa determinación en las leyes correspondientes.
“Se trata de una cuestión de percepción, no debería ser un delito pero si lo ves desde el punto de vista de seguridad del propio ciudadano, el aplicar sanciones provoca que bajen los índices de accidentes como ocurre en la Ciudad de México, de acuerdo a las últimas estadísticas”.
El legislador que es integrante de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado, apuntó que es mejor incrementar las sanciones administrativas a sancionar con cárcel el hecho de conducir y hablar por teléfono, lo que ayudará a inhibir esta acción que genera muchos accidentes y consecuencias lamentables.
“Se trata de una acción que le quita concentración al conductor y es cuando vienen los accidentes, pero como lo considera la Suprema Corte de Justicia de la Nación es aceptable, con penas administrativas es suficiente y aquí en San Luis se debe hacer lo necesario para que así sea”, apuntó.
En México, las lesiones causadas por accidentes de tránsito siguen encontrándose entre las diez principales causas de muerte; la LXI Legislatura aprobó reformas a los artículos 143 y 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar como delito la conducta de quien conduzca un vehículo y desvíe su atención a causa de un distractor, entendiendo al distractor como el uso de teléfonos móviles, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.
Este delito se sanciona con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de sesenta a ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.