EL LEGISLADOR RICARDO VILLARREAL LOO PRESENTÓ INICIATIVA DE REFORMA AL CÓDIGO FAMILIAR
San Luis Potosí SLP.- El diputado Ricardo Villarreal Loo propuso reformar el artículo 235 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de asentar que se debe disponer que desde que quede establecida la presunción de maternidad o paternidad, el Juez pueda establecer pensión alimenticia como una medida de protección a favor del pretendido descendiente, a cargo del presunto progenitor o progenitora, así como eliminar las justificaciones para no realizar la prueba de ADN, en casos de reconocimiento de descendientes, a favor del interés superior de los menores.
Con esta reforma, San Luis Potosí se pondría a la par de entidades que han incluido disposiciones análogas para proteger a los menores en estos casos.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala sobre el tema de las justificaciones para evadir la prueba de ADN que es necesario citar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en marzo del año 2018, emitió la Resolución de solicitud de Amparo 2944/2017, acerca de un caso en el cual un hombre se negaba a hacerse la prueba de ADN para establecer la paternidad, argumentando la violación al derecho de privacidad. Sobre el cual, la Suprema Corte resolvió que la afectación al derecho a la intimidad era mínima, y que por otro lado el impacto sobre el derecho a la filiación y a la identidad del descendiente era decisivo, refiriendo entre otras cosas que:
“…la pericial en ADN puede resolver definitivamente la búsqueda de una persona por conocer su origen biológico y, en esa medida, hacer eficaz el derecho a la identidad en un grado sustancial. (…) una prueba de ADN en el contexto particular de un juicio de paternidad no supone una intromisión desmedida, arbitraria ni irracional para la privacidad de un individuo. En contraste, su exclusión puede resultar devastadora para una persona.
De esta forma, en la colisión entre el derecho a la intimidad y los de filiación e identidad, que supuso la solicitud de este amparo, se concluyó que el primero no resulta violentado; entonces, no hay cabida para justificaciones sobre la negativa de realizar la prueba; misma que sólo debe desembocar en la presunción de paternidad y maternidad.
En lo tocante a la adición de la pensión alimentaria al mismo artículo, se trata de una medida para la protección de los menores. Ya que en la exposición de motivos del Código Familiar, se confirma la intención del Legislador por “establecer los mecanismos adecuados para garantizar plenamente los derechos alimentarios”, criterio que guía la propuesta de esta medida.
La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género para su análisis correspondiente.