APROVECHAN QUE EN OCTUBRE ENTRA EN VIGOR LA REFORMA A LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO QUE PROHÍBE LA ENTREGA DE BOLSAS DE PLÁSTICO.
La legisladora reconoció que no existe una sanción para quien incurra en la venta de las bolsas de papel para el acarreo de productos, al momento de realizar una compra, sin embargo consideró que es una cuestión de responsabilidad y compromiso social de los propietarios que no deben poner como pretexto la prohibición del uso de bolsas de plástico.
Dijo que ante la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones, es necesario hacer una reflexión, “porque sólo estará prohibido el uso de las bolsas de plástico, sin embargo esto no debe ser un pretexto para que los establecimientos cobren bolsas de papel”.
“Es decir, que en estos momentos nos estamos enfrentando a que si quieres una bolsa de papel o cartón, el vendedor te informa que tienen un costo, me parece que ellos (comercios-tiendas) deben ser responsables y encontrar alternativas para entregar bolsas de papel o de un material que sea reciclable para darle un buen servicio a los clientes y no pretender cobrarles por las bolsas de papel para el acarreo de sus productos”.
Benavente Rodríguez, dijo que es importante señalar que el artículo 104 de la Ley Ambiental del Estado, señala que “no se sancionará a aquellos
establecimientos comerciales y mercantiles que proporcionen para el acarreo de los productos bolsas cuando éstas sean cien por ciento compostables y biodegradables”.
Además, la vicepresidenta de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, también confirmó que en lo que se refiere a las sanciones de las nuevas disposiciones que entrarán en vigor a partir del mes de Octubre, se establece en su artículo 159, que la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (Segam), el respectivo Ayuntamiento o los organismos operadores del agua, en los asuntos de su competencia podrán imponer al infractor, previa garantía de audiencia y según fuere la naturaleza, gravedad y circunstancia del hecho, la o las sanciones administrativas:
I.- Multa equivalente de cincuenta a sesenta mil días de la unidad de medida y actualización vigente en el momento de imponer la sanción.
II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando; El infractor hubiere incumplido dentro de los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas. Además en casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos adversos al ambiente o a la salud pública.
III.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, pudiendo ser objeto de esta sanción los propietarios, poseedores o responsables de la fuente contaminante, según el caso; para tal efecto una vez decretado el arresto, la persona o personas sujetas al mismo serán puestas a disposición de la autoridad municipal respectiva.