En la iniciativa presentada se señala que la propuesta para expedir la nueva Ley se apega a la Norma General y por lo tanto contiene los siguientes elementos nuevos, cumpliendo las disposiciones que aplican a las entidades.
Se crea el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria en seguimiento al artículo 28 de la Ley General, el cual cumplirá funciones en materia de Mejora Regulatoria en la entidad y también podrá actuar en coordinación con las autoridades en la materia a nivel federal y municipal. Adicionalmente, se enumeran las nuevas herramientas tecnológicas que le servirán de apoyo.
Se crea también la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, conceptualizado como un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado, la que estará presidida por un Comisionado, quien será designado por el titular del Poder Ejecutivo, a propuesta del titular de la Secretaría de Desarrollo Económico. A su vez, se renuevan los Consejos Estatales y Municipales de mejora regulatoria, ampliando sus facultades.
A partir también de la Norma General, se crean nuevos instrumentos: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, una herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los sujetos obligados y el Registro Nacional de Regulaciones que contendrá todas las regulaciones del país.
De forma proactiva en el ámbito estatal, se dispone la creación de herramientas correlativas: El Catálogo Estatal de Regulaciones y el Registro Estatal de Trámites y Servicios y Trámites y Servicios, que a su vez aglutinan a otros elementos y herramientas tecnológicas que compilarán los Trámites y Servicios de los sujetos obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los usuarios. Estos instrumentos tendrán carácter público y la información que contengan será vinculante para los sujetos obligados, por lo que se trata de instrumentos permanentes y obligatorios.
Respecto a los sujetos obligados, para el cumplimiento de las nuevas disposiciones deben designar a un servidor público con nivel de subsecretario u Oficial Mayor, como responsable oficial de mejora regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las políticas en la materia al interior del organismo respectivo; además, los sujetos obligados también deben presentar una Agenda Regulatoria a la Comisión Estatal.
Para darle retroalimentación y capacidad de reforma institucional, se reconoce en la Ley al Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, y se plantea la inclusión de uno de sus representantes como invitado en el Consejo Estatal.
En términos de técnica legislativa, la propuesta de Ley cuenta con 95 artículos y está dividida en cuatro Títulos.
La iniciativa del legislador Zapata Meraz se turnó a la Comisión de Desarrollo Económico y Social para su análisis correspondiente.