Dip. Sonia Mendoza Díaz impulsa una nueva Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

OBJETIVO REGULAR LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL TEE

San Luis Potosí SLP.- La diputada Sonia Mendoza Díaz presentó una iniciativa que busca expedir la nueva Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Agrega que el objetivo de esta iniciativa tiene por objeto regular la integración, organización, competencia, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí; y de los servidores públicos electorales que lo integran.

Señala que se busca dotar de certeza jurídica al Tribunal Electoral del Estado frente a sus funciones y administración para la consolidación de su desempeño como órgano jurisdiccional.

En ese sentido, la propuesta pretende establecer su Ley Orgánica conforme a sus competencias, con la finalidad de favorecer una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial, lo que significa que el Tribunal debe encontrar en mayor medida la fortaleza jurisdiccional para mejor resolución en los asuntos sometidos a su jurisdicción, con el consecuente beneficio para los justiciables.

Señala que en el Primer Capítulo se  habla sobre la integración del Tribunal, empezando por las tres personas magistradas como de los servidores públicos y demás órganos, como del personal de apoyo; todos necesarios para el correcto funcionamiento del Tribunal.

En ese sentido, se continúa con el Capítulo Segundo hace referencia al Pleno del Tribunal, el Capítulo Tercero, que trata sobre la Presidencia; un Capítulo Cuarto que habla sobre los Magistrados; el Capítulo Quinto norma las Comisiones de Pleno, pues éste deberá conformar las que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Tribunal.

Un Capítulo Sexto que trata sobre el Personal Jurídico del Tribunal, como lo son la Secretaría General de Acuerdos, la Secretaría de Estudio y Cuenta, la Subsecretaría y la Actuaría. Se incluyó igualmente un Séptimo Capítulo que trata sobre la Dirección Administrativa, como la unidad encargada de llevar el control presupuestal y la contabilidad de las operaciones financieras del Tribunal; así como el sistema de contabilidad que implemente deberá estar alineada al Sistema de Contabilidad Gubernamental.

El Capítulo Octavo, norma al Personal de Apoyo del Tribunal, mientras que el Noveno, se refiere a la Unidad de Difusión y Comunicación Social. Un Capítulo Décimo que regula la Unidad de Sistemas Informáticos, y finalmente, el Capítulo Décimo Primero que trata sobre la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.

El Título Tercero, se integra de un Capítulo Único, que norma el procedimiento de cobro de multas y del fondo para la administración y aprovechamiento de las multas y sus rendimientos.

El Título Cuarto, mediante un Capítulo Único, se refiere al funcionamiento del Tribunal en tiempos no electorales,  así como de sus funciones de Investigación, Capacitación y Divulgación.

Se incorpora el Título Quinto, que trata sobre el Servicio Profesional de Carrera, basado en los principios de capacidad, eficiencia, equidad y experiencia y profesionalismo, que abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas de acuerdo con su Reglamento correspondiente.

Así mismo, se integró un Título Sexto, que se refiere sobre las condiciones generales de trabajo; y se integró un Título Séptimo, que trata sobre el Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales; mediante un Capítulo Primero, que norma las responsabilidades de los servidores públicos electorales, un Capítulo Segundo, que norma la Contraloría Interna; y finalmente, un Capítulo Tercero, que desarrolla el procedimiento para determinar responsabilidades de los servidores públicos electorales.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales; Justicia; y Especial para la Reforma Político Electoral del Estado.

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