En su exposición de motivos, la legisladora destaca que el derecho de convivencia de las niñas, niños y adolescentes con sus progenitores es un Derecho Humano previsto en el artículo 4 Constitucional, este derecho lo puede ejercer el padre o madre que no tenga a su cargo el cuidado del menor.
Además, señaló que este derecho tiene como finalidad mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares, aun así cuando alguno de los padres o madres hayan perdido la patria potestad de sus hijos, sin embargo esto cambia cuando los hijos son adolescentes pues ellos tienen el derecho de decidir si es su deseo o no convivir con su progenitor que perdió la patria potestad.
Por lo anterior, puntualizó que su iniciativa plantea adicionar párrafo al artículo 270 del Código Familiar para establecer que cuando por cualquier circunstancia la madre o el padre deje de ejercer la patria potestad, corresponderá su ejercicio al otro, así como la custodia. Los adolescentes podrán decidir si es su deseo o no convivir con su padre o madre que haya perdido la patria potestad. “Para ello se deberá evaluar las características de las o los adolescentes y las particularidades de la decisión que deben tomar, para determinar si pueden tomarla de manera autónoma o si necesitan orientación al respecto”, acotó.
La legisladora, Consuelo Carmona, advierte que una determinación judicial, no puede restaurar la fractura de las relaciones interpersonales entre padre o madre e hijos, cuando éstos tienen la madurez suficiente para decidir, si quieren o no convivir con su progenitor, en el supuesto en el que este haya perdido la patria potestad. “Si no por el contrario, podría resultar contraproducente tratar de restaurar los lazos de afecto y empatía, obligando a los jóvenes a integrar a su progenitor a su núcleo familiar”.
Aseveró que la protección integral del menor constituye un mandato constitucional que se impone a los padres y a los poderes públicos, en la que se inscribe el principio de desarrollo progresivo de su autonomía. “En ese sentido, el menor de edad no sólo merece protección, sino que se constituye como sujeto de derechos, cuyo efectivo ejercicio implica que, respecto a ciertas decisiones, para que prevalezca su voluntad”.
Recordó que en su momento la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó considerar que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos que ejercen estos de manera progresiva en la medida que van desarrollando mayor nivel de autonomía, lo que depende de los proceso de madurez y aprendizaje a través de los cuales adquieren progresivamente conocimiento, facultades, la compresión de su entorno y, en particular, de sus derechos humanos. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente.