La diputada mencionó que, quienes fungen como jueces auxiliares muchas veces deben atender circunstancias que acontecen lejos de su lugar de permanencia lo que muchas veces implica traslados.
“El cargo de juez auxiliar es honorario, por lo que no reciben remuneración alguna y en la mayoría de la veces son ellos quienes con recursos propios solventan gastos de papelería, combustible y alimentación, que pueden presentarse durante la realización de su labor.” Comentó.
La propuesta de modificación al artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, propone lo siguiente: Este cargo será honorífico, sin embargo, podrán recibir por parte de la autoridad municipal apoyo para los gastos inherentes a su función.
Finalmente Sánchez Olivares, hizo especial énfasis en que quienes son designados para tales puestos cumplen con una labor por demás trascendente al interior de las comunidades, ya que fungen como autoridad en la comunidad y por ende tienen obligaciones que incluso los hacen sujetos de responsabilidades.