El ciclo de reuniones para la asistencia de funcionarios estatales, será definido en los próximos días y se tendrá la presencia de los integrantes de las comisiones unidades de Hacienda del Estado y de Vigilancia. Independientemente de que el Gobierno del Estado cuenta con la autonomía presupuestaria para aplicar sus recursos, es necesario conocer los detalles de la forma como se viene aplicando y en su caso modificando dicho presupuesto, señalaron.
En la sesión de trabajo de la Comisión de Hacienda del Estado del Congreso del Estado, estuvieron presentes el presidente diputado Ricardo Villareal Loo, la vicepresidente diputada Marite Hernández Correa, así como los vocales María del Consuelo Carmona Salas, José Antonio Zapata Meráz, Laura Patricia Silva Celis y Edgardo Hernández Contreras.
Posteriormente, la Comisión de Hacienda del Estado, aprobó la iniciativa que busca adicionar al artículo 50 Bis, de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí. Adicional el artículo 62 Bis, de la Ley de Asociaciones Público Privadas en Proyectos para la prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Adicionar el artículo 107 Bis, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí. Reformar el artículo 32 en sus fracciones, V y VI; y adicionar al mismo artículo 32 las fracciones, VII y VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, presentada por el diputado Jesús Emmanuel Ramos Hernández.
Por lo anterior, se reconoció que es importante regular, limitar e impedir que los distintos órganos de gobierno encargados de contratar créditos, bienes y servicios con distintas personas del sector privado y financieras, establezcan en las mismas cláusulas ventajosas o que atenten contra el patrimonio de las instituciones públicas, que a su vez se ve reflejadas en una disminución de bienes y servicios para la ciudadanía, estableciendo además sanciones penales y administrativas para los servidores públicos que incumplan con estas disposiciones.
Además se estableció que en ningún contrato podrán pactarse cláusulas penales o indemnizaciones con cargo a la dependencia o entidad de que se trate, aún en caso de rescisión, excedan del 15 por ciento de saldo insoluto del crédito. Además, para el caso de que se pacten cláusulas en contravención al párrafo anterior, las mismas serán nulas de pleno derecho, además de la responsabilidad en que incurran los servidores públicos.
También se aprobó, la iniciativa que promovió el diputado José Antonio Zapata Meráz, con la adición al último párrafo al artículo 34 y reforma a la fracción ll del artículo 36, ambos de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el fin de evaluar de manera anual las políticas de desarrollo social del estado que deberá incluir tanto la modalidad interna como externa. Esto permitirá incorporar el criterio a las evaluaciones ciudadanas como forma de potenciar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.
Más adelante, se aprobó la iniciativa del diputado Edgardo Hernández Contreras, donde se reforma los artículos, 1, 6 en su párrafo primero ; 9 en su párrafo segundo; 13 en su párrafo segundo, 14 y 15 en su párrafo primero de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, donde se establece que los municipios por conducto de sus ayuntamientos, someterán anualmente ante el Congreso del Estado su correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, en la que se especificaron las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la federación, a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.
Posteriormente se aprobó la iniciativa presentada por el diputado Eugenio Govea Arcos, donde se reformó el artículo 8, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, donde se considera que el impuesto se causa y debe pagarse en el Estado, cuando la adquisición del vehículo se lleve a cabo dentro de su territorio o, en su defecto, cuando el adquiriente efectúe el trámite de cambio de propietario, baja o dotación de placas en alguna de las Oficinas Recaudadoras de la Entidad.
Se aprobó la iniciativa de la diputada María del Consuelo Carmona Salas, donde se adiciona un último párrafo al artículo 38, de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, donde se establece que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Por último, se aprobó el punto de acuerdo promovido por la diputada Angélica Mendoza Camacho, donde se exhorta al titular de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí comisario Jaime Ernesto Pineda Arteaga, para que haga llegar al Congreso, un informe del estudio técnico necesario para la revisión, actualización y fijación de los tabuladores del personal de la dependencia a su cargo.