La terna para Fiscal Especializado en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, la integran: María Angelina Acosta Villegas, Juana María Castillo Ortega y Geovanna Hernández Vázquez.
La terna para Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales, la integran: Jovita Badillo Cruz, María Concepción Hernández de León y José Martín Vázquez Vázquez.
De acuerdo al artículo 80 constitucional, el Ejecutivo Estatal tiene como atribuciones el proponer al Congreso, a los candidatos a ocupar los cargos de Fiscal General del Estado; Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; y del Fiscal Especializado en Delitos Electorales, así como removerlos por causas graves, y hacerlo del conocimiento del Congreso del Estado para los efectos de la fracción XXXVII del artículo 57 de esta Constitución.
La misma Constitución Política del Estado señala, en su artículo 122 Ter, que “la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías Especializadas en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, y en materia de Delitos Electorales; los titulares de las mismas serán electos y removidos en los mismos términos que para el caso del Fiscal General del Estado”.