El Gobernador del Estado podrá ejercer su facultad de Veto

Ante el Congreso del Estado dentro de los diez días hábiles

DIP. MARTÍN JUÁREZ CÓRDOVA, PRESENTÓ INICIATIVA PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ

San Luis Potosí SLP.- El diputado Martín Juárez Córdova presentó una iniciativa que propone reformar el artículo 80 en su fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para actualizar antinomia jurídica en los artículos 67 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de la facultad de veto del Ejecutivo del Estado.

El objetivo es establecer claramente en la Constitución, que el Gobernador del Estado podrá ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en el que haya recibido la ley.

Explica que dentro de los trabajos del legislativo una vez aprobado un proyecto de Ley, este se turna al Ejecutivo para su sanción y publicación, el Ejecutivo podrá, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el mismo, devolverlo al Congreso con las observaciones que su Juicio estime pertinentes, así lo marca el numeral 67 del capítulo VI referente a Inactivas y Formación de Leyes de nuestra Constitución del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Sin embargo, actualmente en su Título VII Capitulo Segundo en el artículo 80 de la Constitución, que se pretende armonizar establece: “Son atribuciones del Gobernador del Estado las siguientes: y en su fracción II establece “Promulgar y publicar en el Periódico Oficial del Estado, las leyes, decretos y acuerdos que expida la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. El Gobernador del Estado podrá ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a aquél en el que haya recibido la Ley o Decreto. Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviere observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los treinta días naturales siguientes. En caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera con esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionado y, el Congreso del Estado, deberá ordenar su publicación”

De esta manera, existe una antinomia jurídica la cual Podemos definir como conflictos normativos que se presenta, cuando dos o más leyes, que se encuentran dentro de la misma esfera jurídica, tienen como consecuencia, situaciones jurídicas contradictorias para un mismo supuesto de derecho, por lo que resulta imposible su aplicación, dentro del mismo ámbito temporal, espacial, y material de validez.

“Y en el presente caso existe una contradicción en la aplicación de los artículos 67 y 80 de nuestra Constitución en el término de diez días “hábiles y naturales” para que el Gobernador del Estado ejercer su derecho de revisión o veto en alguna inactiva que el poder Legislativo aprobara. Por lo que se propone que a dichos artículo se armonice el término en diez días hábiles igual para ambos artículos”.

Juárez Córdova agrega que esta armonización del termino para imponer su decreto de veto o de revisión le proporciona al Gobernador la seguridad jurídica de cumplir con los términos y no estar en una disyuntiva de cumplimiento en una norma que se contradice en los días para interponer su derecho de veto y/o revisión al hacerlo en diez días hábiles como lo estipula el artículo 67, para que sea en concordancia con el 80 en su fracción segunda y este sea igual en días hábiles en lugar de naturales.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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